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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 00674-20176-98, en los seguidos contra el investigado TADEO ESTELA TELLO y OTROS, por el presunto delito CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO al persona antes señalada, con la Resolución N° CINCO, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, veinte de febrero del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso; y conforme al estado del proceso se procede a expedir la presente resolución; Primero: Que, el artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”; Inciso 2): “Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°. A su vez, el numeral 8º del citado cuerpo normativo dispone en su inciso 2: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato CCC por el Juez en ese acto”. Segundo: En este orden de ideas, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos antes indicados y encontrándose la solicitud motivada y sustentada, corresponderá el resolver la petición en audiencia; siendo  el estado del proceso: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día DIEZ DE MARZO del presente año a horas NUEVE DE LA MAÑANA; que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, Modulo del Nuevo Código Procesal Penal, sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal y del solicitante Procurador Publico Especializado en Materia Ambiental del Ministerio del Ambiente. PÓNGASE de conocimiento a los demás sujetos procesales para los fines legales consiguientes. NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución al imputado TADEO ESTELA TELLO, para los fines de Ley. 
Iquitos, 20 de febrero del 2017
V-3(0,08 y 09)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02255-2016-0-1903-JR-PE-03, en el proceso contra GREY PAOLO VASQUEZ ESCOBAR, como presunto autor del delito Contra La Familia – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal,  en agravio de la menor agraviada ADVS representado por su señora madre ERICKA SILVA RIOS, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 23 de febrero de 2017, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 23 de febrero del 2017.- VISTO Y OIDO: En la presente audiencia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que antes de la instalación de la audiencia se ha dejado constancia respecto a la inconcurrencia del imputado Grey Paolo Vasquez Escobar, así de la revisión de autos se tiene que de la cédula de notificación dirigida a la dirección proporcionada en el requerimiento por parte la representante del Ministerio Público calle 15 de junio Mz. B lote 22 ha sido devuelta sin diligenciar con la constancia de que en dicha manzana ya no existe el lote 22, así también la cédula dirigida en el domicilio que indica en su ficha Reniec calle Sucre N° 173 del distrito de Punchana, igual sentido ha sido devuelta con la constancia de que no se pudo encontrar la numeración toda vez que dicha calle se divide en manzanas y lotes, que en este acto la representante del Ministerio Público ha informado al juzgado que en sede fiscal se habría notificado al imputado en la dirección calle 15 de junio N° 229 referencia a la altura de la cuadra 25 de Putumayo cédula de notificación recibida por Deborah Linares donde se solicita se sirva notificarse al imputado. Segundo.- Que para la instalación válida de la presente audiencia el imputado debe estar debidamente emplazado toda vez que existe la posibilidad de que éste pueda someterse a un acuerdo de terminación anticipada o instar la aplicación de un criterio, en el caso de autos no es posible hacer efectivo ningún apercibimiento toda vez que éste no se encuentra debidamente notificado al haber sido devuelta las cédulas de notificación sin diligenciar. Por tales consideraciones, el Juzgado DISPONE: 1) SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA para ser continuada el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; 2) NOTIFICAR AL IMPUTADO en su domicilio real ubicado en la CALLE 15 DE JUNIO N° 229 A LA ALTURA DE LA CUADRA 25 DE PUTUMAYO, sin perjuicio de su notificación mediante la publicación de EDICTO. Quedando notificado en este acto los concurrentes. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ ENCARGADA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. DENWER LLERENA ASPAJO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS, VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
V-3(07,08 y 09)

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