JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00225-2018-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONES DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA ,
DEMANDANTE: PROCURADOR PUBLICO DE LORETO ,
RESOLUCIÓN NUMERO 01.
Nauta, 06 de febrero de 2019.—-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la letrada DIANA QUISPE CISNEROS – Abogado Apoderada de la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de DIANA QUISPE CISNEROS. Abogado Apoderada de la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al segundo otrosí digo: TÉNGASE por delegada la participación de la letrada Zoila Sofía Tarazona Trujillo. Al tercer otrosí digo: téngase por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA signada con N° 72720, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. NOTFÍQUESE
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00134-2018-39-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NORIEGA CHAVEZ, MANUEL por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES, YDPI 15 n; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial Al imputado NORIEGA CHAVEZ, MANUEL, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Enero Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 22-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4900-2018-MP-FN-FPCP-DM-LORETO-CASO N° 21-2018, de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00333-2017-59-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TUESTA ESPINOZA EDER por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Marllori Arimuya Mozombite; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TUESTA ESPINOZA EDER, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Enero Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 57-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 00075-2019-MP-FN-FPCP-DM-LORETO, de fecha siete de enero del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00333-2017-59-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TUESTA ESPINOZA EDER por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Marllori Arimuya Mozombite; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TUESTA ESPINOZA EDER, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinte de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el Asistente de Comunicaciones del Modulo Penal Datem del Marañón, respecto del acusado Eder Tuesta Espinoza, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto la parte acusada se ha consignado como domicilio real una dirección en donde a la actualidad no domicilia por lo que no es posible el acto de la notificación, por lo que a efectos de realizar una correcta y valida notificación a esta parte, y estando al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del Poder Judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a la parte acusada Eder Tuesta Espinoza, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al acusado EDER TUESTA ESPINOZA con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 4) REPROGRMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00342-2017-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CAHUAZA SALINAS, DENNYS por la presunta comisión del DELITO CONTRA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CAHUAZA SALINAS DENNYS, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, catorce de Diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1384-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4911-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 02-2018 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00342-2017-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CAHUAZA SALINAS, DENNYS por la presunta comisión del DELITO CONTRA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CAHUAZA SALINAS DENNYS, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veinte de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el Asistente de Comunicaciones del Modulo Penal Datem del Marañón, respecto del acusado Dennys Cahuaza Salinas, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto la parte acusada en la actualidad no domicilia en la dirección señalada por el señor representante del Ministerio Publico, lo cual dificulta el acto de la notificación, por lo que a efectos de realizar una correcta y valida notificación a esta parte, y estando al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del Poder Judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a la parte acusada Dennys Cahuaza Salinas, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al acusado DENNYS CAHUAZA SALINAS con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 4) REPROGRMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00153-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de MENOR DE INICIALES, REBD 13; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL así como a la representante legal de la menor agraviada, ELVIADINA DAHUA MUCUSHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO JOEL ROJAS PERALTA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2), primer párrafo del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES R.E.B.D. (13). Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga Medida Coercitiva en contra del investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado SEGUNDO JOEL ROJAS PERALTA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00153-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de MENOR DE INICIALES, REBD 13; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL así como a la representante legal de la menor agraviada, ELVIADINA DAHUA MUCUSHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, cinco de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1224-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4251-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00153-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de MENOR DE INICIALES, REBD 13; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL así como a la representante legal de la menor agraviada, ELVIADINA DAHUA MUCUSHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintidós de Enero Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 34-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 5191-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00153-2018-10-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de MENOR DE INICIALES, REBD 13; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROJAS PERALTA SEGUNDO JOEL así como a la representante legal de la menor agraviada, ELVIADINA DAHUA MUCUSHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiuno de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 237-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1438-2019-MP-FN-FPPC-DM, de fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. (…). Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TENGASE por recibido. Al Segundo Otrosí digo.- TENGASE presente para los fines correspondientes. Al Tercer Otrosí digo.- TENGASE presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al imputado SEGUNDO JOEL ROJAS PERALTA así como a la representante legal de la menor agraviada, doña ELVIADINA DAHUA MUCUSHUA con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00155-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARIMUYA CHAVEZ SEGUNDO Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA A MENOR , en agravio de MENOR DE INICIALES G.T.S (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, JUANA SANCHEZ CHIAS, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, trece de Julio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO ARIMUYA CHAVEZ, LILIANA NULEZ CACHIQUE y KELLY MAGALY ARIMUYA NUÑEZ como AUTORES de la presunta comisión del DELITO DE ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES G.T.S (17). Y CONSIDERANDO. (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga Medida Coercitiva en contra de los investigados, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra los investigados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados SEGUNDO ARIMUYA CHAVEZ, LILIANA NULEZ CACHIQUE y KELLY MAGALY ARIMUYA NUÑEZ. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00155-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARIMUYA CHAVEZ SEGUNDO Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA A MENOR , en agravio de MENOR DE INICIALES G.T.S (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, JUANA SANCHEZ CHIAS, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, doce de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1248-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4337-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00155-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARIMUYA CHAVEZ SEGUNDO Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA A MENOR , en agravio de MENOR DE INICIALES G.T.S (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, JUANA SANCHEZ CHIAS, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veintidós de Enero Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 39-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 15-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de enero del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00155-2018-69-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARIMUYA CHAVEZ SEGUNDO Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA A MENOR , en agravio de MENOR DE INICIALES G.T.S (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante legal de la menor agraviada, JUANA SANCHEZ CHIAS, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiuno de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 232-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1448-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TENGASE por recibido. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente para los fines legales pertinentes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado(…). 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a la representante legal de la menor agraviada, doña JUANA SANCHEZ CHIAS con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 174-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MAGIN MORI OSCAR MAGNO por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E. , en agravio de MENOR DE INICIALES G.D.L.I (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAGIN MORI OSCAR MAGNO, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, once de Octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1062-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Segundo.- Que, estando al Oficio N° 3009-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante la cual pone a conocimiento de esta Judicatura la Disposición Fiscal N° 03-2018 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria], debe precisarse: i) Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal. ii) Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico. iii) Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra OSCAR MAGNO MAGIN MORI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDA SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES G.D.L.I. (09), representado por su prima Karin Marnith Torres Lauro, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado OSCAR MAGNO MAGIN MORI. 3) TENGASE POR PRECISADO el domicilio real de la representante legal de la parte agraviada en el presente proceso penal y NOTIFIQUESE con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 174-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MAGIN MORI OSCAR MAGNO por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E. , en agravio de MENOR DE INICIALES G.D.L.I (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAGIN MORI OSCAR MAGNO, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintinueve de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1324-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4624-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 174-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MAGIN MORI OSCAR MAGNO por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E. , en agravio de MENOR DE INICIALES G.D.L.I (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAGIN MORI OSCAR MAGNO, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, ocho de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 156-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 334-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 174-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MAGIN MORI OSCAR MAGNO por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de V.S.M.E. , en agravio de MENOR DE INICIALES G.D.L.I (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAGIN MORI OSCAR MAGNO, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 233-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1449-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Quinto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE presente. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al acusado OSCAR MAGNO MAGIN MORI con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00179-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSEGKUSH TUNKI DILVER por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TSEGKUSH TUNKI DILVER así como a la parte agraviada, OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, once de Setiembre Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 3008-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] seguida contra DILVER TSEGKUSH TUNKI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 122° del Código Penal vigente con la agravante del literal g) del inciso 3) del citado artículo, en agravio de Oscar Shajian Wampagkit. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado DILVER TSEGKUSH TUNKI. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00179-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSEGKUSH TUNKI DILVER por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TSEGKUSH TUNKI DILVER así como a la parte agraviada, OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintinueve de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1323-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4625-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00179-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSEGKUSH TUNKI DILVER por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TSEGKUSH TUNKI DILVER así como a la parte agraviada, OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, ocho de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 145-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 324-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00179-2018-29-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSEGKUSH TUNKI DILVER por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TSEGKUSH TUNKI DILVER así como a la parte agraviada, OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 236-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1446-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Quinto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE por recibido. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29, 01, 02)
Expediente: 3830-2014-40
Asist. Causas: Asunción Pereda Yupanqui
Asist. Audien.: TRAUDY GIRON ZEGARRA
Carpeta Fiscal: 5490-2013
ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO
I. INTRODUCCIÓN: en la ciudad de Trujillo, siendo las 09:00 am del día 27-03-2019 en la Sala de Audiencias del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, dirigida por el señor Juez Doctor FRANCISCO GAVIDIA GAVIDIA, se realiza la Audiencia Pública de Control, Acusación y Sobreseimiento en el proceso seguido contra AGAPITO ALVARO LAZARO NEIRA, JULIO RAFAEL LAZARO NEYRA, GERSON LUISIN LAZARO CHAVEZ, JULIO GIANCARLOS RIVAS CERVANTES, CARLOS PAOLO CACHIQUE GUEVARA, EDGAR ANTHONY ROSO REYES Y CHRISTIAN SALVADOR ZAGACETA GUEVARA (SOBRESEIMIENTO) por el delito de DAÑO AGRAVADO en agravio de MILCIADES VICENTE LAZARO RODRIGUEZ, ERASMO FAUSTINO LAZARO RODRIGUEZ, ALIPIO ARNULFO LAZARO RODRIGUEZ, PALMIRA HERMELINDA LAZARO RODRIGUEZ Y USBERTO LA ROSA LAZARO RODRIGUEZ, la misma que será grabada en el sistema de audio.
II. INTERVINIENTES: 1. Fiscal: MIRIAN GARCIA ZAVALA de la 1F.P.C.T. en reemplazo de JUAN ALEXANDER HUAMAN ROJAS de la 1 F.P.C.T. 2. Abogado de los actores civiles: DR. ALFREDO GALINDO PERALTA, Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 297, casilla electrónica 32777, Domicilio Procesal en Av. Jesús de Nazareth N° 566 – San Nicolás Trujillo – Trujillo.
FISCAL: Se REPROGRAME la audiencia tomando las providencias respecto a la toma de conocimiento de los acusados.
ACTOR CIVIL: La fecha sea la más próxima ya que se viene reprogramando en varias oportunidades.
DEFENSA PÚBLICA: Conforme con lo indicado por la representante del Ministerio Público.
JUEZ RESOLUCIÓN Nro. TREINTA Y CINCO: Se declara FRUSTRADA la presente audiencia por defecto de notificación al domicilio de los imputados.
1. SE REPROGRAMA la audiencia para el día miércoles 29-05-2019 a las 09:00 am en esta misma sala de audiencia.
2. Quedan notificados las partes procesales presentes.
3. En caso inconcurrencia del Ministerio Público se REMITIRA copias al órgano de control.
4. En caso inconcurrencia de la Defensoría del Pueblo se REMITIRA copias a la Coordinación de la Defensoría Pública.
5. NOTIFIQUESE a los domicilios reales de todos los acusados ya que cuentan con defensor público de la forma como se ha establecido en la resolución número treinta y tres.
6. LLAMESE la atención al especialista del presente caso ya que no se generó cédula de notificación para el imputado JULIO GIANCARLOS RIVAS CERVANTES bajo apercibimiento de REMITIRSE COPIAS AL ORGANO DE CONTROL SI INCURRE EN LA MISMA NEGLIGENCIA.
HORA FINAL: 09:21 HORAS.
Asunción Roberto Pereda Yupanqui
ASISTENTE DE CAUSAS JURISDICCIONALES
Juzgado de Investigación Preparatoria
Corte Suprema de Justicia de La Libertad
V-3(29, 01, 02)
Edicto penal
EXP..: 2014-03830-40
3° JIPT
SECRETARIO: PEREDA
EMPLAZADO: imputado CARLOS PAOLO CACHIQUE GUEVARA, para que se pongan a derecho ante el 3° JIPT. Por haber presentado al Ministerio público Acusación Fiscal, solicitando se le imponga 02 años y 07 meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo plazo, y pago de S/ 17,500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil a los agraviados, sin perjuicio de la devolución total de los daños causados, estimados en la suma de S/ 49,710.70 nuevos soles; se ha reprogramado audiencia para el día 29-05-2019 a horas 09:00 am; en el proceso seguido por el delito de DAÑOS AGRAVADOS en agravio de MILCIADES VICENTE LAZARO RODRIGUEZ Y OTROS.
TRUJILLO, 28 DE MARZO DE 2019
Asunción Roberto Pereda Yupanqui
ASISTENTE DE CAUSAS JURISDICCIONALES
Juzgado de Investigación Preparatoria
Corte Suprema de Justicia de La Libertad
V-3(29, 01, 02)