EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02228-2018-0-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en contra de FRANCO LUNA USHIÑAHUA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de INGRESO INDEBIDO DE EQUIPOS O SISTEMAS DE COMUNICACIÓN O FOTOGRAFÍA Y/O FILMACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO – INPE, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, al imputado FRANCO LUNA USHIÑAHUA, para que tome conocimiento oportuno de la presente resolución, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: siendo el estado del proceso se tiene que mediante Oficio N° 473-2018-MPFN-2°FPPC-MAYNAS, remitido por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 03, de fecha quince de agosto del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FRANCO LUNA USHIÑAHUA, como presunto autor del delito de Contra la Administración Pública, en la modalidad de INGRESO INDEBIDO DE EQUIPOS O SISTEMAS DE COMUNICACIÓN O FOTOGRAFÍA Y/O FILMACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del Art. 368 – A, en concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravio del Estado – INPE, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 30 DE OCTUBRE DEL 2018.
V-3(05,06 y 07)
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