JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 0150-2015-0-1905-JR-PE-01, seguido contra ADRIAN ROMER ZARBE OCUMBE por el presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA- DELITO COMÚN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio del ESTADO PERUANO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a ADRIAN ROMER ZARBE OCUMBE, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Requena, veintinueve de octubre del año dos mil quince.- DADO CUENTA y CONSIDERANDO: Con el Oficio N° 1105-2015-MP-FPPCRequena-2D y el requerimiento fiscal de acusación directa formulada por el Fiscal Provincial, abogado Antonio Gualberto Aguilar Marin de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. Asimismo, cabe mencionar que la parte agraviada tendrá el plazo de 10 días útiles a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil (1). Y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, encargada del caso, para los fines que correspondan. OFICIESE al Director de la Defensoría Publica de Iquitos para que DESIGNE ABOGADO PÚBLICO, para que asuma la defensa del acusado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del Abogado Público, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado ADRIAN ROMER ZARBE OCUMBE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido compulsivamente por la Policía. Al primer y segundo otrosí TENGASE presente. ASIMISMO, de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que el imputado Adrian Romer Zarbe Ocumbe viene siendo notificado mediante edicto a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, en consecuencia EMPLÁCESE mediante edicto con la presente resolución al imputado en mención. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado- Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 21 de febrero de 2017
V-3(22,23 y 24)