EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00068-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ABOG. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO.
ESPECIALISTA: ABOG. AMALIE TAPULLIMAQ VARAS.
IMPUTADO: NEMESIO GONZALES ARIMUYA.
DELITO: FEMINICIDIO.
AGRAVIADO: FLORINDA ARIMUYA MARQUEZ (F).
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA
En la ciudad de Nauta, siendo las 09:00 AM del día MARTES 28 DE AGOSTO DEL 2018, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, con su sede periférica en la Calle Tarapacá N° 617, con la presencia del Señor Juez de Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta Abg. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO, asistido por el Especialista de Audiencias ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ SHUÑA, a fin de realizar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el Proceso seguido contra NEMESIO GONZALES ARIMUYA como autor de la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de FEMINICIDIO, previsto en el Art. 108°-B – Segundo Párrafo, Numeral 2) del Código Penal en agravio de FLORINDA ARIMUYA MARQUEZ. Se deja Constancia que la presente Audiencia esta siendo registrada mediante audio, conforme lo dispone el artículo 361° Inciso 2) del Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro. RES. N° 03. AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; [LA MOTIVACIÓN DE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN AUDIO]. POR TALES CONSIDERACIONES, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 AM; CONSERVÁNDOSE LA VIGENCIA DE LOS APREMIOS DECRETADOS EN LA RES. N° 01. 3. HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RES. N° 01, EN CONSECUENCIA; IMPÓNGASE UNA MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA DE 03 URP AL LETRADO JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA; ASIMISMO, SUBRÓGUESE AL ABOGADO JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA COMO DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO NEMESIO GONZALES ARIMUYA; POR CONSIGUIENTE OFÍCIESE A LA DIRECCIÓN DE DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA PARA QUE PRICEDAN A DESIGNAR UN DEFENSOR PÚBLICO PARA QUE ASISTE Y REPRESENTE AL ACUSADO NEMESIO GONZALES ARIMUYA [DEJANDO A SALVO EL DERECHO DEL ACUSADO DE DESIGNAR A UN ABOGADO DE SU LIBRE ELECCIÓN]. NOTIFÍQUESE PARA TAL FIN. 4. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO VÍA EDICTO PENAL; AL ABOGADO MULTADO EN SU DOMICILIO PROCESAL Y A LA PARTE AGRAVIADA EN SU DOMICILIO PROCESAL.
V-3(13,14 Y 17)
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Loreto
Módulo Penal Central de Maynas – NCPP
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria –Sede Central
ESPC. DE AUDIENCIA: LAURA MARTINEZ TORRES
EXPEDIENTE N° 03884-2016-0-1903-JR-PE-02
EDICTO
Por disposición superior del Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, se cita y emplaza a WILBERTO GEMAN AYAMBO, en calidad de imputado, debiendo concurrir a la AUDIENCIA de Requerimiento de Acusación Directa a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria –Sede Central sito en Av. Grau N° 720 – 2do piso, del local del NCPP, el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto así en el expediente 03884-2016-0-1903-JR-PE-02.
V-3(12,13 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ADELMO VASQUEZ TORRES, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, once de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 06-2017, la 4° Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, en calidad de autor; ABRAHAM DEL AGUILA FERNANDEZ, en calidad de autor; LUIS GARCIA SANDOVAL, en calidad de autor; ADELMO VASQUEZ TORRES, en calidad de autor y NEY MURRIETA LOPEZ, en calidad de cómplice extraneus; seguidos por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – CONCUSION, en la modalidad de COLUSION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal vigente, en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra de los procesados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra de los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, ABRAHAM DEL AGUILA FERNANDEZ, LUIS GARCIA SANDOVAL, ADELMO VASQUEZ TORRES y NEY MURRIETA LOPEZ. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ADELMO VASQUEZ TORRES, con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintiuno de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ADELMO VASQUEZ TORRES, con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, treinta de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1478-2017-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha once de Octubre del año dos mil diecisiete, asimismo mediante Oficio N° 870-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintiuno de Mayo del año dos mil dieciocho se curso el oficio correspondiente a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Adelmo Vásquez Torres, domiciliado en el Caserío Pajonal – Distrito de San Andres de Cutervo – Cutervo – Cajamarca, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Adelmo Vásquez Torres, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-95-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ADELMO VASQUEZ TORRES, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, treinta de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-66-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ADELMO VASQUEZ TORRES, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; 2) CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Mauricio Sotomayor Oliveira y Erick Reategui Rengifo, quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase por señalado su domicilio procesal el ubicado en la Calle Huallaga N° 132-B Segundo Piso – Of. 04 – Distrito de Iquitos. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00332-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TONY NAJAR ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Fausto Pinedo Rengifo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TONY NAJAR ARAHUANAZA asimismo a la parte agraviada, FAUSTO PINEDO RENGIFO con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, treinta de Abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 418-2018 presentado por José Manuel Tejada Mendocilla, Fiscal Adjunto Provincial Penal encargado del Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón, mediante la cual consiga el domicilio real de la parte agraviada, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se emite la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, habiendo cumplido el señor representante del Ministerio Publico en precisar lo requerido mediante resolución número uno, esta Judicatura debe comunicar la Disposición Fiscal N° 03-2017, precisando: i) Que, Codigo Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. ii) Que, dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. iii) Que, debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, mediante escrito N° 296-2018 el señor representante del Ministerio Publico comunica a esta Judicatura la Disposición Fiscal 04-2018 la misma que contiene la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días en la presente investigación, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, de la verificación de la Disposición Fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto y/o solicitado ninguna Medida Coercitiva contra el investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE DISPONE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra TONY NAJAR ARAHUANAZA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal vigente concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de FAUSTO PINEDO RENGIFO; para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado TONY NAJAR ARAHUANAZA. 3) TENGASE POR COMUNICADA LA PRORRGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00332-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TONY NAJAR ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Fausto Pinedo Rengifo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TONY NAJAR ARAHUANAZA asimismo a la parte agraviada, FAUSTO PINEDO RENGIFO con la presente. Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, veintiuno de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00332-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TONY NAJAR ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Fausto Pinedo Rengifo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TONY NAJAR ARAHUANAZA asimismo a la parte agraviada, FAUSTO PINEDO RENGIFO con la presente. Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, veintiocho de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la devolución de la cedula de notificación N° 2232-2018-JR-PE y N° 2853-2018-JR-PE realizada por el Juez de Paz de Ullpayacu – Distrito de Pastaza, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de las cedulas de notificación que anteceden dirigidas al imputado Tony Najar Arahuanaza, el Juez de Paz de Ullpayacu – Distrito de Pastaza realiza la devolución de las mismas, por cuanto “dicha persona vive en una ciudad lejana a Ullpayacu”, lo que dificulta su notificación. Segundo.- Que, en reiteradas oportunidades se ha cursado el Oficio correspondiente al Juez de Ullpayacu – Distrito de Pastaza para que realice el debido diligenciamiento de la cedulas de notificación de las partes del proceso, imputado y agraviado, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna de las cedulas dirigida a la parte agraviada, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Juez de Paz de Ullpayacu, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y la parte agraviada, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Tony Najar Arahuanaza y a la parte agraviada, Fausto Pinedo Rengifo, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00050-2015-69-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, ESTEBAN ACÑA MONOSALVA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA con la presente Resolución Nro. OCHO.- San Lorenzo, cuatro de Julio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 766-2018 presentado por la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante la cual se apersona a la presente instancia y otros, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número siete de fecha veinte de Abril del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Ricardo Pizango Tangoa y Esteban Acuña Monosalva por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica y contra Ruben Escobedo Tamabi, Romulo Pua Rucoba, David Chanchari Chanchari, Elia Cahuaza Pua y Sebastian Chumap Tsamajain por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de denuncia, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número siete, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”, y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, conforme se advierte del escrito que antecede, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicial del Poder Judicial se apersona al presente proceso, asimismo señala su domicilio procesal ubicado en Avenida Petit Thouars N° 3943-San Isidro-Lima, lo que debe tenerse presente. Sexto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número siete de fecha veinte de Abril del año dos mil dieciocho, que declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Ricardo Pizango Tangoa y Esteban Acuña Monosalva por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica y contra Ruben Escobedo Tamabi, Romulo Pua Rucoba, David Chanchari Chanchari, Elia Cahuaza Pua y Sebastian Chumap Tsamajain por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de denuncia, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado HORACIO HUACHAPA NAMTIP con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintidós de Noviembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTOLI CHINO SANTILLAN, KATTY JULISSA TORRES TAPAYURI y GECONIAS YAMPIS JUAN, como autores de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente, en agravio de HORACIO HUACHAPA NAMTIP, y contra ANTOLI CHINO SANTILLAN, GLADER MORENO NUÑEZ, KATTY JULISSA TORRES TAPAYURI y GECONIAS YAMPIS JUAN, como presuntos autores de la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer parrado – numeral 5) del artículo 186° del Código Penal vigente, concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico de la Dirección Regional de Educación. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado ANTOLI CHINO SANTILLAN, GLADER MORENO NUÑEZ, KATTY JULISSA TORRES TAPAYURI y GECONIAS YAMPIS JUAN. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado HORACIO HUACHAPA NAMTIP con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de sesenta días naturales en la presente causa. Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado HORACIO HUACHAPA NAMTIP con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, catorce de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado HORACIO HUACHAPA NAMTIP con la presente. Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 801-2018 presentado por el abogado José Manuel A. Tejada Mendocilla, Fiscal Adjunto Provincial (e) de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte en reiteradas oportunidades se ha librado el Exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Morona, jurisdicción en donde domicilia la parte agraviada Horacio Huachapa Nanpit, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna y/o retorno de los cargo de notificación, y teniendo en considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con el Caserio Mayuriaga – Distrito de Morona, aunado a ello, la dificultad en el acto de la notificación, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a esta parte procesal, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando al escrito que antecede, el señor representante del Ministerio Publico cumpla con precisar el domicilio real del investigado GECONIAS YAMPIS JUAN ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 3era. Cuadra S/N – Barrio La Loma – San Lorenzo, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al agraviado HORACIO HUACHAPA NANPIT con las resoluciones emitidas en el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 2) NOTIFIQUESE al investigado GECONIAS YAMPIS JUAN en su domicilio consignado por el señor representante del Ministerio Publico con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-26-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado HORACIO HUACHAPA NAMTIP con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 00346-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Alondra Alexandra Arévalo Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintiséis de Abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 417-2018 presentado por el Fiscal Adjunto Provincial Penal (e) del Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón, mediante el cual cumple con individualizar y precisar las generales de ley del investigado Lorenzo Chanchari Pizango, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto y/o solicitado ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra los investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra de los investigados LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 202° del Código Penal vigente concordante con el inciso 2) del artículo 204° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Alondra Alexandra Arévalo Chanchari, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 00346-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Alondra Alexandra Arévalo Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, cinco de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORRGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 00346-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Alondra Alexandra Arévalo Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 917-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2850-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de julio del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
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En el Expediente N° 00346-2017-60-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Alondra Alexandra Arévalo Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 854-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2839-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, (…). Cuarto.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los acusados conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00344-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.L.D. (13), representada por su progenitora Reydelinda Dávila Lozano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, dieciocho de Diciembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en contra del investigado TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES F.A.L.D. (13), representada por su progenitora Reydelinda Dávila Lozano. Y CONSIDERANDO.- Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público solicita a esta judicatura se dicte la medida coercitiva de comparecencia simple en contra del procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del código procesal penal, esta judicatura estima conveniente dictar dicha medida en contra del procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra del procesado TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00344-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.L.D. (13), representada por su progenitora Reydelinda Dávila Lozano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, cinco de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00344-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.L.D. (13), representada por su progenitora Reydelinda Dávila Lozano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, veintisiete de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00344-2017-86-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.L.D. (13), representada por su progenitora Reydelinda Dávila Lozano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LORENZO CHANCHARI PIZANGO y ARTEMIO CHANCHRI PIZANGO con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 950-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3269-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; (…). Cuarto.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes del presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00335-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico Anticorrupción de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a ENRIQUE RIVERA PEREZ con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, uno de Diciembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377° del Código Penal vigente, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico Anticorrupción de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado ENRIQUE RIVERA PEREZ. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00335-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico Anticorrupción de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a ENRIQUE RIVERA PEREZ con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintiséis de Abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018. Por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00335-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico Anticorrupción de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a ENRIQUE RIVERA PEREZ con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, veintidós de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00335-2017-7-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Publico Anticorrupción de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a ENRIQUE RIVERA PEREZ con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 839-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2742-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dieciocho de junio del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; (…). Cuarto.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al acusado conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00061-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MILTON GOMEZ FLORES y NELSON INUMA MARICHIN, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio del Aquiles Ysaias Gomez Cachay; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a MILTON GOMEZ FLORES, NELSON INUMA MARICHIN y AQUILES YSAIAS GOMEZ CACHAY con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición Mixta N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone a conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra los imputados MILTON GOMEZ FLORES y NELSON INUMA MARICHIN por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) y 2) del artículo 204° del Código Penal vigente concordante con el inciso 2) del artículo 202° del mismo cuerpo sustantivo, y en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3) y 4) del artículo 206° del Código Penal vigente concordante con el artículo 205° del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de AQUILES YSAIAS GOMEZ CACHAY. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto y/o solicitado ninguna Medida Coercitiva en contra de los procesados, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple en contra de los procesados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado MILTON GOMEZ FLORES y NELSON INUMA MARICHIN. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00061-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MILTON GOMEZ FLORES y NELSON INUMA MARICHIN, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio del Aquiles Ysaias Gomez Cachay; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a MILTON GOMEZ FLORES, NELSON INUMA MARICHIN y AQUILES YSAIAS GOMEZ CACHAY con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintisiete de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de sesenta días naturales en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00061-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MILTON GOMEZ FLORES y NELSON INUMA MARICHIN, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio del Aquiles Ysaias Gomez Cachay; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a MILTON GOMEZ FLORES, NELSON INUMA MARICHIN y AQUILES YSAIAS GOMEZ CACHAY con la presente. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 954-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3112-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00061-2018-98-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MILTON GOMEZ FLORES y NELSON INUMA MARICHIN, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio del Aquiles Ysaias Gomez Cachay; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a MILTON GOMEZ FLORES, NELSON INUMA MARICHIN y AQUILES YSAIAS GOMEZ CACHAY con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 961-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3274-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. (…), SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Al tercer Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00054-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Morona; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra los imputados GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal vigente concordante con el tipo base previsto en el artículo 185° del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORONA. Y CONSIDERANDO.- Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto y/o solicitado ninguna Medida Coercitiva en contra de los procesados, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida coercitiva de comparecencia simple contra los procesados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00054-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Morona; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintiséis de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo sesenta días naturales en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00054-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Morona; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA con la presente. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 952-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3166-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00054-2018-96-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Morona; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a GILBERTO VASQUEZ SANCHEZ y REGNER ACHO INUMA con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 962-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3273-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. (…). Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Al tercer Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00012-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchri Alvarado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI y CARLOS CHANCHRI ALVARADO con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintidós de Marzo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra el imputado LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio del MENOR DE INICIALES S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchri Alvarado. Y CONSIDERANDO.- Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00012-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchri Alvarado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI y CARLOS CHANCHRI ALVARADO con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintiséis de Junio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de sesenta días naturales en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00012-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchri Alvarado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI y CARLOS CHANCHRI ALVARADO con la presente Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 953-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3111-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00012-2018-91-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchri Alvarado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI y CARLOS CHANCHRI ALVARADO con la presente Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 958-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3271-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO.- Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Quinto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (…). 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes del presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)





