JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS don ELMER ANSELMO MALUQUIZ GONZALES y doña NERBITH BRAVO PARANO, a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES JUDICIALES y resolver la situación jurídica de su menor hijo Miguel Bryan Piña Bravo o Miguel Bryan Maluquiz Bravo, de trece años de edad aproximadamente, quien se encuentra albergado en la Casa Hogar “Padre Ángel Rodríguez Gamoneda”, desde el veintidós de diciembre del año dos mil diez; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 01782-2010-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a su favor. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 21 de enero de 2011
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes a fin de NOTIFICAR la resolución número cuatro de fecha dieciocho de enero del presente año, Estando a la razón de la cursora que antecede y pese al tiempo transcurrido las partes no han demostrado el intereses sobre el proceso; siendo ello así, CORRASE traslado a FLORES ARELLANO MARICRUZ y  FLORES RIOS RAUL, a fin de que informe al Juzgado sobre el domicilio actual de la demandada ARELLANO CHAVEZ JUDITH, dentro del termino de tres días, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de incumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos  cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE por EDICTO. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 18 de Enero de 2011
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
01375-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la LOPEZ CACHIQUE, DIANA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de PASMIÑO MERMAO, MAX sobre Violencia Familiar – Agresión Física y Psicológica en agravio de LOPEZ CACHIQUE DIANA ; notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LOPEZ CACHIQUE, DIANA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Al PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
01615-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la a la demandante VASQUEZ ALVAN LIZBETH, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de MOZOMBITE AVILA ANIBAL, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de VASQUEZ ALVAN LIZBETH; notifíquese a las codemandadas para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de VASQUEZ ALVAN LIZBETH, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
V-3(25,26 y 27)