DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO
Mediante Resolución Nº 02 del 25 de agosto del 2014 por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, EXP. Nº 00907-2014-0-1903-JR-FC-01, que despacha la DRA. BETTY SILVERIA HUARCAYA RAMOS, ESPECIALISTA: RAQUEL IRAZEMA GARCIA CORAL
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña JACKELIN AZUENA PINEDO GURMENDI contra LA SUCESIÓN DE RICHARD ALFREDO MANUYAMA SANDOVAL, conformada por ALFREDO MANUYAMA REATEGUI Y FLORI SANDOVAL PIZANGO (padres del causante), y contra aquellas personas que se consideren tener derecho sobre la DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituaran en su oportunidad, en consecuencia confiérasele traslado a la parte demandada para que dentro del plazo improrrogable de TREINTA DÍAS de notificada para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del código procesal civil. Asimismo, no habiendo en autos la declaración de sucesión intestada y ante el desconocimiento del mismo, a fin de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de publicidad corresponde a la demandada, efectuar las publicaciones respectivas en el Diarios Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos.
Iquitos, 03 de setiembre del 2014
Abog. RAQUEL IRAZEMA GARCIA CORAL
Secretaria Judicial
3r. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(09, 10 y 11) B/32786
S/.69.00