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Iquitos

JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
EXP. 1300-2012
TERCER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central. EXPEDIENTE: 01300-2012-0-1903-JR-FT-03. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. JUEZ: JAVIER RUBIO ZAVALETA. ESPECIALISTA     ABOG. ROSEE JENIFER APAGUEÑO ASPAJO. SE NOTIFICA CON LA PRESENTE RESOLUCION A LAS PARTES: DEMANDADO: ADOLFO MOZOMBITE RIOS y a la AGRAVIADA: BERTA CAROLIS RIOJA APAGUEÑO. RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, catorce de setiembre del año Dos mil doce.-.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Escrito; en relación con los hechos realizados por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37) en agravio de BERTA CAROLIS RIOJA APAGUEÑO (31), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37)  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de BERTA CAROLIS RIOJA APAGUEÑO (31); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos,  el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de BERTA CAROLIS RIOJA APAGUEÑO (31), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(07,08 y 11)

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