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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO JUDICIAL – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE N° 00016-2025-0-1905-JM-FT-01
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Requena, 09 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Solicitud de Investigación Tutelar incoado por Flor De María Del Águila Lozano – Fiscal Provincial de Familia de Requena, en fecha 04 de marzo de 2025, se RESUELVE: 1) INICIAR PROCEDIMIENTO por PRESUNTA SITUACIÓN DE RIESGO DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales E.O.P. (14); en consecuencia, se convoca a AUDIENCIA DE EVALUACIÓN, teniendo en cuanta la Agenda Judicial de este Juzgado y las recargas procesales del mismo, para el día JUEVES DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (17.07.2025) A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), HORA EXACTA. Diligencia en la que la representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena deberá realizar su INFORME ORAL, conforme lo precisado por el Artículo 68.2 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; con citación del DEFENSOR PÚBLICO. 2) PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 2.1) TOMA DE OPINIÓN de la menor de iniciales E.O.P. (14); la misma que concurrirá acompañada de su tía materna Katia Pérez Canayo (45); 2.2) RECÁBESE la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los señores JULIO OCHOA SÁNCHEZ y KELLY PÉREZ CANAYO (padres de la menor tutelada), y JHAMILETH PANDURO LLERENA (propietaria del local donde la menor trabajaba al momento de ocurridos los hechos); así como la AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL de KATIA PÉREZ CANAYO (tía materna y custodia provisional de la menor); 2.3) PRACTÍQUESE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de la menor de iniciales E.O.P. (14), la misma que concurrirá acompañada de su tía materna Katia Pérez Canayo (45); así como de los padres de la mencionada menor, los señores JULIO OCHOA SÁNCHEZ y KELLY PÉREZ CANAYO, a efectos de determinar su estado de salud mental; OFICIÁNDOSE con tal al CENTRO DE SALUD DE REQUEMA, la misma que remitirá INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mencionados, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento; 2.4) PRACTÍQUESE EXÁMENES DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO Y/O ADOLESCENTE SANO (Integridad Física y Nutricional), a la menor de iniciales E.O.P. (14), OFICIÁNDOSE con tal fin al CENTRO DE SALUD DE REQUENA; 2.5) REQUIÉRASE Copia Certificada del Escrito N° 13-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, y del Escrito N° 285-2025, de fecha 21 de mayo de 2025, obrantes en el Expediente N° 00188-2024-0-1905-JM-FT-01, asignado a la Secretaria Judicial Sandra Esther Pezo Sánchez, OFICIÁNDOSE para tal fin, y fecho, AGRÉGUESE a la presente causa; 2.6) OFÍCIESE al REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, remita certificado de ANTECEDENTES PENALES de la persona de nombre JULIO OCHOA SÁNCHEZ, KELLY PÉREZ CANAYO, y JHAMILETH PANDURO LLERENA; 2.7) DICTAR como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor E.O.P. (14); lo siguiente: a) RATIFICAR provisionalmente el ACTA DE ENTREGA de la menor E.O.P. (14), obrante en autos, a su tía materna KATIA PÉREZ CANAYO (45), en forma de ACOGIMIENTO PROVISIONAL POR FAMILIA EXTENSA, hasta que se emita la resolución correspondiente, debidamente fundamentada, una vez cumplido todos los requisitos solicitados por este Juzgado; EXHORTÁNDOSE a la tía materna de la mencionada menor, a cumplir con el cuidado físico y psicológico de la misma, teniendo en cuenta sus necesidades básicas, tales como alimentación, vestidos y estudio, a fin de contribuir a su desarrollo integral, bajo apercibimiento de variarse le medidas de protección otorgadas en caso de incumplimiento; b) ABORDAJE INTEGRAL GRATUITO a la menor E.O.P. (14), para su recuperación emocional respecto a los hechos vivenciados, OFICIÁNDOSE con tal fin y con carácter de URGENTE a la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de REQUENA (DEMUNA); c) PROHIBIR que los señores JULIO OCHOA SÁNCHEZ, KELLY PÉREZ CANAYO, y JHAMILETH PANDURO LLERENA, causen cualquier tipo de VIOLENCIA FISICA y/o PSICOLOGICA o de cualquier otra índole, a la menor E.O.P. (14); d) EXHORTAR a los señores los señores JULIO OCHOA SÁNCHEZ, KELLY PÉREZ CANAYO, y JHAMILETH PANDURO LLERENA, CUMPLAN con las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado, bajo apercibimiento de ser detenidos por el plazo de 24 HORAS por la Policía Nacional del Perú; e) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA SECTORIAL PNP DE REQUENA, para dar cumplimiento a las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado; f) OFÍCIESE a la DEMUNA REQUENA, a fin de dar seguimiento y control a las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado en la presente resolución, CADA TRES MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(30, 01 y 02)

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