JUZGADO FAMILIA

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 241-2019-69-1905-JR-PE-01, seguido contra los imputados MAGNO SILVA OCAMPO [en su condición de ex- Gerente de Administración], LUIS DEL CASTILLO CAMAN [en su condición de ex- Jefe de la Unidad de Contabilidad] y JIM  LARRY BROWN TUESTA [en su condición de ex- Jefe de la Unidad de Tesorería] en calidad de presuntos AUTORES, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en las modalidades de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado MAGNO SILVA OCAMPO, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto y estando a lo solicitado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procuradora Pública mediante Resolución Suprema N° 141-2019-JUS, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos: 98°, 99°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, DISPONE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, en el marco del proceso que se sigue contra los imputados MAGNO SILVA OCAMPO [en su condición de ex- Gerente de Administración], LUIS DEL CASTILLO CAMAN [en su condición de ex- Jefe de la Unidad de Contabilidad] y JIM  LARRY BROWN TUESTA [en su condición de ex- Jefe de la Unidad de Tesorería] en calidad de presuntos AUTORES, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en las modalidades de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto. A su Primer Otrosí, téngase por delegada la representación a favor de los letrados que indica, a fin de que con plena legitimidad y en forma indistinta, asuman el patrocinio de la parte civil. A su Segundo Otrosí, téngase por señalado como su domicilio procesal, esto es, la Casilla Electrónica1 N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, en el domicilio ubicado en la Calle Brasil Nª 483- Iquitos- Loreto. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, dieciséis de enero del año dos mil veinte. DADO CUENTA con el presente cuaderno de actor civil, se advierte que mediante Oficio Nº 0242-2019-JIP-MBJR-CSJLO-PJ/WLAC-WMEZ de fecha 29-11-2019, se remitió adjunto la cédula de Notificación Nº 8987-2019, que contenía la resolución número uno y la solicitud de constitución en actor civil a efectos sea diligenciada por el Juez de Paz del Distrito de Emilio San Martín- Requena, cuyo destinatario es el imputado Magno Silva Ocampo, sin embargo a la fecha de emisión de la presente resolución no es devuelta la cédula en mención por parte del Juez de Paz antes indicado, siendo así, REITÉRESE la notificación al imputado Magno Silva Ocampo, en el supuesto que no se le haya podido notificar por causas que no le son imputables SIN PERJUICIO de notificarle vía edicto judicial a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables. Asimismo, requerir al fiscal de la causa informe a ésta judicatura el domicilio actual del imputado en mención y/o indique si designó defensa técnica en sede fiscal en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad funcional. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 28 de enero de 2020.
V-3(29,30 y 31)

1 Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación  de las resoluciones  judiciales expedidas  y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones  referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica.
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