JUZGADO FAMILIA

1º JUZGADO DE FAMILIA – SEDE CENTRAL
Expediente Nº 01307-2013-0-1903-JR-FC-02
Matería: Declaración de Unión de Hecho.
Especialista: Abog. Raquel Irazema GARCIA CORAL
Demandado: Sucesión Lozano Maldonado, Jorge Guillermo.

Resolución número CINCO, Iquitos, veintiséis de junio del año dos mil catorce; en la fecha con la razón de la secretaría cursora; REQUIERASE A LA DEMANDANTE Elva Lorena Mori Rodríguez, para que efectúe las publicaciones mediante Edictos en el Diario “La Región”, así como en el Diario “El Peruano” de un extracto del recurso interpuesto, la resolución número tres y de la presente resolución, por un período de tres días consecutivos.

RECURSO DE APLEACION: Que, en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpongo recurso de APELACION contra Resolución Nº 03, a fin de que los autos sean remitidos al Superior donde espero alcanzar su revocatoria por cuanto me causa agravio, al haberse declarado IMPROCEDENTE la demanda que sobre unión de hecho ente la recurrente y mi difunto conviviente don JORGE GUILLERMO LOZANO MALDONADO; pues mi demanda tiene por objeto que se reconozca una situación de hecho como es el de haber sido convivientes por más de 23 años continuos e ininterrumpidos, cuanto más que como producto de nuestro concubinato procreamos a mi hija ELVA MELISSA LOZANO MORI, habiendo hecho vida común en el inmueble de mi propiedad, lugar donde lo quitaron la vida. Iquitos, 22 de Noviembre del 2013.

Resolución Número TRES, Iquitos, tres de diciembre del dos mil trece; dado cuenta con el escrito de apelación aparejado del arancel judicial por concepto de apelación de autos presentado por la demandante ELVA LORENA MORI RODRIGUEZ; SE RESUELVE: CONCEDER APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO de la resolución número dos de fecha catorce de noviembre del dos mil  trece, interpuesto por la demandante ELVA LORENA MORI RODRIGUEZ, debiendo ELEVAR el expediente principal al Superior en grado con la debida nota de atención. Notifíquese.
Abog. RAQUEL IRAZEMA GARCIA CORAL
Secretaria Judicial
3r. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(15,16 y 17) B/32461
S/.101.10