EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los PADRES Y/O FAMILIARES del menor SEGUNDO ROBERT CURICHIMBA MACUMAYA, la Resolución Nº09, la misma que declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº01393-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre “Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos”: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO. AUTOS Y VISTOS.- Siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil en aplicación supletoria, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la resolución número Ocho (Sentencia), que obra de fojas 93-96, ha sido notificado a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación y la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados debidamente con la resolución antes citada, no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO “SENTENCIA”, que declara fundado el estado de abandono moral y material del menor SEGUNDO ROBERT CURICHIMBA MACUYAMA, quien se encuentra actualmente en la Aldea Infantil “Santa Mónica”, bajo el cuidado y protección de los especialistas de dicha institución tutelar. 2) INÍCIESE el trámite administrativo en el Programa Regional de Adopciones de Loreto; para cuyo efecto, Ofíciese con tal fin. 3) NOTIFICAR vía EDICTO a los FAMILIARES del menor tutelado, la presente resolución. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de noviembre del 2018
V-3(13,14 y 15)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesales WALDIR CUMARI JAVA, BERY SILVINA JAVA MOREY Y ANDERSON RUIZ RÍOS, la Resolución Nº07, la misma que declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº01120-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, seis de noviembre Del dos mil dieciocho. DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en el presente expediente, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de noviembre del 2018
V-3(13,14 y 15)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado ESAUD SUÁREZ CASTRO y la agraviada KAREN MANRIQUE PINEDO, la Resolución Nº06, la misma que declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº00120-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en el presente expediente, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de noviembre del 2018
V-3(13,14 y 15)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los PADRES BIOLÓGICOS Y/O FAMILIARES del menor EMERSON de 06 años de edad, quien actualmente se encuentra albergado en la Aldea Infantil “Santa Mónica”; a fin se apersonen al TERCER DÍA de haber tomado conocimiento de la publicación, al SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS (sito en Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de esta ciudad), con el objeto de recabar sus DECLARACIONES y resolver la situación jurídica del citado menor, requerido en el Expediente Nº00322-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos”. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
IQUITOS, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018
V-3(13,14 y 15)