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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO.
En el Expediente N° 656-2015-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número Nueve  de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número ocho (sentencia) al demandado TONY CARDENAS OCHOA y agraviada ISABEL VASQUEZ SANTANA,  a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en agravio de ISABEL VASQUEZ SANTANA (20) en contra de TONY CARDENAS OCHOA (27). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA ISABEL VASQUEZ SANTANA, que deberá cumplir el demandado TONY CARDENAS OCHOA ; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado TONY CARDENAS OCHOA a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado TONY CARDENAS OCHOA se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) EXHORTANDOSE al demandado cumplir con todo lo estipulado en la presente resolución debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria. SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
V-3(30,31 y 05)

EDICTO.
En el Expediente N° 02441-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número DOS de autos, ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a la agraviada SILVIA CLARITA BICERRA PAREDES y al demandado ANTHONY GEOR PEJERREY MICHI, a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, trece de setiembre del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia. 2) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO ANTHONY GEOR PEJERREY MICHI: A) ALEJAMIENTO DE UN RADIO DE 8 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE FAMILIA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE ATAHUALPA N° 691- DISTRITO DE IQUITOS, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA MEDIDA DE PROTECCION MÁS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, YA SEA POR SUS HIJOS, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA MEDIDA DE PROTECCION MÁS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 3) FÓRMESE el Incidente de Ejecución de Medida de Protección y medida cautelar, con la copia de la caratula y la audiencia oral. 4) Patrullaje que deberán informar mensualmente por un plazo de 6 meses y/o hasta que este despacho disponga lo contrario para su control y supervisión de la medida de protección. 5) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 6) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 7) NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva.- Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 25 de octubre del 2018
V-3(30,31 y 05)

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