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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: ADRIAN TEDDY PALOMINO MARIÑO, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO CUATRO, de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho, por la que RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS :  1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DEMALTRATO PSICOLOGICO  por parte del  denunciado  ADRIAN TEDDY PALOMINO MARIÑO en agravio de la victima ANGELICA VANESSA PADILLA AYLLON; para cuyo efecto se deberá dar a conocer a la Policía Nacional del Perú de la Comisaria de 9 de Octubre, a fin de brindar patrullaje o rondas a favor de la citada agraviada en su domicilio calle: CALLE  CRUZEIRO MZ. «B», LOTE 17-A – AA.HH. AEROPUERTO (REF. ANTES DE LLEGAR AVIANCA) DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA,  evitando que se produzcan nuevos hechos de violencia, bajo apercibimiento de ser denunciado el demandado penalmente por desobediencia a la autoridad; debiendo OFICIARSE con dicho fin. 2. CESE DE ACOSO A LA VICTIMA ANGELICA VANESSA PADILLA AYLLON; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA ANGELICA VANESSA PADILLA AYLLON. 3. PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA ANGELICA VANESSA PADILLA AYLLON, YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado ADRIAN TEDDY PALOMINO MARIÑO, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 5. TERAPIA PSICOLOGICA, que deberá seguir la agraviada ANGELICA VANESSA PADILLA AYLLON, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 6. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 7. REPORTE MENSUAL QUE DEBERA INFORMAR LA COMISARIA PNP DE 9 DE OCTUBRE, sobre el patrullaje que realizará por un periodo de 06 meses y/o hasta que este despacho disponga lo contrario. Bajo responsabilidad funcional. 8. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 9. FORMESE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION, para el control y supervisión de las mismas. Se pregunta a la parte denunciante si se encuentra conforme con la emisión de la presente acta: Dijo: SI. Con lo que se da por concluida la diligencia, firmando la señora Juez quien ordena entregar copia de la presenta acta a la denunciante y mediante edicto al denunciado; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2694-2018-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.                       
Iquitos, 12 de Octubre del 2018
V-3(15,16 y 17)

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