AVISO DE SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE ADOPCION POR EXCEPCION
La señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Dra. Magallanes Hernández Betty, en el Expediente N° 02658-2017-0-1903-JR-FC-02, Especialista Shirley Lily Soria Rivadeneyra, en el proceso seguido por LUIS ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ contra GRETA CAROLINA SANDOVAL RUIZ y DANIEL VASQUEZ ECHEANDIA, sobre la demanda de adopción por excepción; ha emitido la RESOLUCION NUMERO TRECE (SENTENCIA) de fecha 17 de setiembre del dos mil dieciocho, que declara: 1) FUNDADA la demanda sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCION interpuesta por don LUIS ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ contra doña GRETA CAROLINA SANDOVAL RUIZ y don DANIEL VASQUEZ ECHEANDIA. 2) SE ESTABLECE de manera irrevocable la relación paterno filial entre don LUIS ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ y la menor ANGELICA FABIANA VASQUEZ SANDOVAL, nacido el nueve de agosto del año dos mil diez e inscrita por ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la que se le reconocerá en adelante como HIJA de don LUIS ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ debiendo llevar el nombre de ANGELICA FABIANA VASQUEZ SANDOVAL, adquiriendo todos los derechos que le corresponde como hija del demandante y éste adquiere todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, conservando la menor filiación con la madre biológica doña GRETA CAROLINA SANDOVAL RUIZ quien tiene una relación convivencial de más de dos años continuos e ininterrumpidos, de manera voluntaria, libres de impedimento matrimonial con deberes semejantes al matrimonio con el demandante. 3) OFÍCIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que extiendan una nueva partida de nacimiento de ANGELILCA FABIANA VASQUEZ SANDOVAL en sustitución de la original, donde se debe figurar como padre a don LUIS ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ; omitiendo bajo responsabilidad funcional del Registrador, consignar la condición de adoptada, en atención al Principio Constitucional de Igualdad y No Discriminación; conservando vigencia la partida de nacimiento original solo para efectos de los impedimento matrimoniales, con conocimiento del representante del Ministerio Público. 4) Consentida y/o ejecutoriada que fuese la presente resolución, archívese los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. 5) NOTIFÍQUESE a las partes agotándose todas las vías de notificación DANIEL VASQUEZ ECHEANDIA a todas las direcciones proporcionales así como mediante edicto ley en el Diario El Peruano y La Región por un plazo de tres días.
Abg. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA
Secretaria Judicial
2do. Juzgado Especializado de Familia de Maynas
V-3(15,16 y 17)B/2326
S/.149.50
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