JUZGADO FAMILIA

EDICTO
EXPEDIENTE N° 0324-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha 29 de MAYO del 2018. SE DISPONE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, EL IMPEDIMENTO DE  ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO por parte del denunciado NILSON GARCIA GORDON a la agraviada DOLORES TENAZOA PINEDO, EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO, VIA PUBLICA o DONDE SE ENCUENTRE LA AGRAVIADA, debiendo abstenerse el denunciado de: agredir; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la citada agraviada; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las  Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° de su Reglamento.-  3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de 9 de octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; debiendo PROPORCIONAR a la agraviada DOLORES TENAZOA PINEDO domiciliada en Avenida Las Flores s/n, Carretera Santa Clara, distrito de San Juan Bautista,  UN NÚMERO TELEFÓNICO al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez, quien ordena notificar a las partes mediante edicto con la parte resolutiva de la resolución emitida; CERTIFICO. RESOLUCION NUMERO CUATRO; de fecha dieciocho de septiembre. DADO CUENTA con la razón de la cursora; téngase presente; y conforme al estado del proceso; CUMPLASE con REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno de Maynas, para las investigaciones correspondientes, conformidad al artículo 48.1 del Decreto Supremo N° 0099-2016-mimp, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; DEJÁNDOSE SIN EFECTO la orden de remitir copias certificadas. Ofíciese. Notifíquese a las partes mediante Edicto con la resolución número tres y la presente resolución. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO NILSON GARCIA GORDON y doña DOLORES TENAZOA PINEDO. NOTIFÍQUESE; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Silvia Hidalgo Paredes. Secretaria: Raquel García Coral.
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00425-2018-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
APODERADO: NILDA SUSANA SIQUIHUA, VIGAY
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
MENOR: NOTENO SIQUIHUA, JHEFERSON NELSON
EDICTO
En el presente proceso de Abandono Material y Peligro Moral seguido a favor del menor JHEFERSON NELSON NOTENO SIQUIHUA el Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, ha emitido la resolución número Siete –Sentencia de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho que; RESUELVE DECLARAR: 1. FUNDADO EL ESTADO DE ABANDONO del menor tutelado JHEFERSON NELSON NOTENO SIQUIHUA, de 14 años de edad. -2. ESTABLECER COMO MEDIDA DE PROTECCION a favor del menor tutelado JHEFERSON NELSON NOTENO SIQUIHUA (14) que permanezca en custodia en LA CASA DEL HOGAR DE MENORES PADRE ANGEL RODRIGUEZ GAMONEDA, bajo el cuidado y protección de las responsables de dicho centro Tutelar. 3. INICIESE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO EN EL PROGRAMA REGIONAL DE ADOPCIONES DE LORETO, de no existir cuestionamiento a la presente decisión final. 4. DECLARAR LA EXTINCION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de VIDAL NOTENO ESPINOZA identificado con DNI N° 44269804 en su condición de padre biológico y de NILDA SUSANA SIQUIHUA VIGAY identificada con DNI N° 44257648 en su condición de madre biológica del menor tutelado JHEFERSON NELSON NOTENO SIQUIHUA, en aplicación del artículo setenta y siete, inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes.- Al Escrito N° 5253-2018, presentado por optimus a fin de devolver la cedula de notificación, téngase presente y agréguese a los autos. Consentida que sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma que establezca la ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Alan Josue García Muerrieta – Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo, secretaria judicial.
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01204-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: FLORIDES CELIS, JULIO
AGRAVIADO: ORTIZ MURAYARI, NORMA
EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, en el presente proceso seguido por NORMA ORTIZ MURAYARI contra JULIO FLORIDES CELIS sobre Violencia Familia, ha emitido en audiencia oral de fecha dieciocho de julio último la resolución TRES que RESUELVE: Dictar como Medidas de Protección Inmediatas: 1.-  IMPEDIR AL DENUNCIADO JULIO FLORIDES CELIS LA APROXIMACION, ACERCAMIENTO E INGRESO AL HOGAR DE LA AGRAVIADA NORMA ORTIZ MURAYARI CON FINES DE AGRESION, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a los menores, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) PROHIBIR AL DENUNCIADO JULIO FLORIDES CELIS COMUNICARSE CON LA AGRAVAIDA NORMA ORTIZ MURAYARI VIA EPISTOLAR,   TELEFONICA,  ELECTRONICA,  CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 4) OFICIESE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE FAMILIA PARA REALIZAR PATRULLAJE POLICIAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA. Fdo. Dr. Alan Josue García Murrieta – Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 12 de setiembre de 2018
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01383-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: GUARDIA SAJAMI, GUIDO
DEMANDANTE: HUAYAMBA SHUPINGAHUA, BETTY
EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, en el presente proceso seguido por  BETTY HUAYAMBA SHUPINGAHUA contra GUIDO GUARDIA SAJAMI  sobre Violencia  Familiar,  en audiencia oral de fecha quince de agosto del año en curso, ha emitido las Medidas de Protección: 1) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESION A MENOS DE QUINIENTOS METROS A LA REDONDA DEL DENUNCIADO GUIDO GUARDIA SAJAMI A LA AGRAVIADA BETTY HUAYAMBA SHUPINGAHUA, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR,  TELEFONICA,  ELECTRONICA,  CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3) PROHIBIR AL DENUNCIADO GUIDO GUARDIA SAJAMI EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 4) FIJESE COMO MEDIDAS CAUTELARES:  a) OTORGAR la TENENCIA de los menores RUBINIO GUARDIA HUAYAMBA E ISRAEL GUARDIA HUAYAMBA a favor de la madre BETTY HUAYAMBA SHUPINGAHUA. b) NO SE FIJA POR AHORA un RÉGIMEN DE VISITAS abierto a favor del padre de los menores, debiendo solicitarlo el mismo en caso lo requiera, previa evaluación psicológica social. c) FIJAR PROVISIONALMENTE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, estableciéndose que el demandado GUIDO GUARDIA SAJAMI asista con una pensión de alimentos ascendente a la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00) en la proporción de CIENTO CINCUENTA SOLES (S/. 150.00) para cada uno de sus menores hijos RUBINIO GUARDIA HUAYAMBA E ISRAEL GUARDIA HUAYAMBA debiendo ser depositado cada fin de mes (último día del mes) en la cuenta de ahorros que se mandará aperturar en el Banco de la Nación a nombre de la demandante, OFICIÁNDOSE con tal fin. 4) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 5) OFICIESE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE 9 DE OCTUBRE A FIN DE REALIZAR PATRULLAJE POLICIAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA.- Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez, y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 12 de setiembre de 2018
V-3(12,15 y 16)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01757-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: GUTIERREZ TORRES, ELSA
AGRAVIADO: MURRIETA GUERRA, RITA E
EDICTO
En los presentes actuados, por resolución DOS emitido en audiencia oral de fecha dieciocho de abril del año en curso, esta Judicatura ha RESUELTO: 1. NO HA LUGAR LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR RITA E. MURRIETA GUERRA contra ELSA GUTIERREZ TORRES. 2. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Fdo. Dr. Alan Josue García Murrieta Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, agosto de 2018
V-3(12,15 y 16)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01849-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA    : TALITA BUSTAMANTE PEZO
ABOGADO: ECHEVARRIA RIVERA JOSE DCENTRO DE EMERGENCIA MUJER,
DEMANDADO: GUTIERREZ ROJAS, LIZ PASTORA
DEMANDANTE: GUTIERREZ ROJAS, CARMEN NATIVIDAD
EDICTO
En el presente proceso, por resolución DOS emitidos en Audiencia Oral de fecha 08 de agosto, el Primer Juzgado de Familia ha emitido las siguientes medidas de protección a favor de la agraviada CARMEN NATIVIDAD GUTIERREZ ROJAS: 1) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIOIN Y/O A MENOS DE TRESCIENTOS METROS A LA REDONDA DE LA DENUNCIADA LIZ PASTORA GUTIERREZ ROJAS a la AGRAVIADA CARMEN NATIVIDAD GUTIERREZ ROJAS, debiendo ABSTENERSE la denunciada de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) PROHIBIR A LA DENUNCIADA COMUNICARSE CON LA AGRAVAIDA VÍA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES Y OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESION, medidas de protección que deberá cumplir la agresora, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3)PROHIBIR A LA DENUNCIADA LIZ PASTORA GUTIERREZ ROJAS EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVAIDA EN SU DOMICILIO O LA VIA PUBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 4) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 5) OFICIESE a la Policía Nacional del Perú – Comisaría 09 de Octubre a fin de realizar patrullaje policial a fin de dar cumplimiento a las medidas de protección emitidas en la presente audiencia. Fdo. Dr. Alan Josue García Murrieta, Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.   
Iquitos, agosto de 2018 
V-3(12,15 y 16)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02379-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
DEMANDADO: SANCHEZ RODRIGUEZ, VICTOR
DEMANDANTE: MESTANZA FERNANDEZ, SOLEDAD
EDICTO
Que, en el presente proceso sobre Violencia Familiar seguido por Soledad MESTANZA GERNANDEZ contra Víctor SANCHEZ RODRIGUEZ Que, y conforme lo señalado en el artículo 26° de la ley materia de análisis, establece que los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los proceso de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. En ese mismo sentido, el artículo 37° del Decreto Supremo 009-2 016-MIMP – Reglamento de la Ley N° 30364, señala que el Juzgado de Familia dicta la medida de protección más idónea para el bienestar y seguridad de la víctima, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, los resultados de la ficha de valoración del riesgo, la pre existencia de denuncias por hechos similares, la relación de la víctima con la persona denunciada, la diferencia de edades o relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada y, la situación económica y social de la víctima, entre otros aspectos que revelen vulnerabilidad. Bajo esta premisa, conforme se aprecia de lo descrito en el considerando precedente, si bien es cierto existe el informe psicológico que concluye que la peritada se abstiene a iniciar y continuar con la entrevista y evaluación psicológica. Asimismo se aprecia el Certificado Médico legal N° 010488-L, donde concluye que la agraviada no presenta lesiones corporales traumáticas recientes, no requiere incapacidad médico legal. El cual no permite establecer el grado de afectación emocional en su parte producto de las conductas atribuidas al denunciado, mostrando así desinterés en la prosecución de la investigación y que no permite a este juzgador contar con las condiciones necesarias o indicios para el otorgamiento de medidas de protección a su favor, en atención a lo cual, ante la insuficiencia probatoria de la denuncia, el Magistrado a cargo del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas: SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA, EN AGRAVIO DE MESTANZA FERNANDEZ SOLEDAD contra VICTOR SANCHEZ RODRIGUEZ. 2. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familia. Avocándose el señor Juez e interviniendo la especialista lega que da cuenta por disposición superior. Fdo. Dr. Alan Josue Garcia Murrieta – Juez del Primer Juzgado de Familia y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 20 de setiembre de 2018
V-3(12,15 y 16)