EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada CARMELITA DAHUA PANDURO y el demandado SAMUEL CORONEL TAPIA, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº02455-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO SAMUEL CORONEL TAPIA: A) SE ORDENA EL ALEJAMIENTO DEL DENUNCIADO EN UN RADIO DE DOSCIENTOS (200) METROS DEL HOGAR EN QUE HABITA LA AGRAVIADA CARMELITA DAHUA PANDURO, ASÍ COMO DE SU CENTRO DE ESTUDIOS, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE CARMELITA DAHUA PANDURO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. E) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR DE LA PARTE AGRAVIADA, POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE SU JURISDICCIÓN, DEBIENDO ESTOS DAR CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 27 DE SETIEMBRE DE 2018.-
V-3(04, 05, 09)
EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada GABRIELA CAIÑA CURICO y el demandado VICTOR LUIS IPUSHIMA SILVANO, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº02505-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO VICTOR LUIS IPUSHIMA SILVANO: A) SE ORDENA EL ALEJAMIENTO DEL DENUNCIADO EN UN RADIO DE DOSCIENTOS (200) METROS DEL HOGAR EN QUE HABITA LA AGRAVIADA GABRIELA CAIÑA CURICO, ASÍ COMO DE SU CENTRO DE ESTUDIOS, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE CARMELITA DAHUA PANDURO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. E) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR DE LA PARTE AGRAVIADA, POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE SU JURISDICCIÓN, DEBIENDO ESTOS DAR CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 27 DE SETIEMBRE DE 2018.-
V-3(04, 05, 09)