JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de MIRNA CAREAJANO VASQUEZ, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS – ACTA DE AUDIENCIA ORAL, de fecha once de setiembre del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA MIRNA CAREAJANO VÁSQUEZ; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE BELÉN, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN PSJ. MIRAFLORES N° 16 – BELÉN, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO CRISTIAN JARRI MOZOMBITE GRANDEZ, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el CRISTIAN JARRI MOZOMBITE GRANDEZ, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 3. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir la agraviada MIRNA CAREAJANO VÁSQUEZ, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 4. REMITIR LOS ACTUADOS A LA SEXTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo ordenado en el considerando noveno. Siendo las 10:30 a.m., se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar vía cédula con la presente a las partes procesales, sin prejudicio de notificarse a la parte agraviada mediante EDICTO un extracto de la parte resolutiva; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02474-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez-Secretaria  Judicial.                                               
Iquitos, 21 de Setiembre del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de SANGAMA CHUMBE, LUPE Y GARCIA PANAIFO JULIO ABEL, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO OCHO, de fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA emitida mediante resolución número siete de autos. 2).- Requiérase al demandado JULIO ABEL GARCIA PANAIFO (47) el pago de la REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN Y 00/100 SOLES, el mismo que deberá ser consignado mediante certificado de Depósito Judicial a favor de la agraviada, el cual deberá ser remitido a esta judicatura. Avocándose a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese por edicto a la agraviada y demandado, el contenido de la presente resolución, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00996-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez-Secretaria  Judicial.   
Iquitos, 21 de Setiembre del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de FRESSIA IVONNE GRANDEZ PAREDES y CLEOPATRA MONCADA MELENDEZ, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO NUEVE de fecha seis de agosto del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA emitida mediante resolución número ocho de autos. 2).- Requiérase a la demandada CLEOPATRIA MONCADA MELENDEZ el pago de la REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN Y 00/100 SOLES, el mismo que deberá ser consignado mediante certificado de Depósito Judicial a favor de la agraviada, el cual deberá ser remitido a esta judicatura. Interviniendo la Señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese a las partes procesales y al agraviado mediante edicto, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00776-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez-Secretaria  Judicial.
Iquitos, 21 de Setiembre del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de MONICA RAQUEL ARRANTE SANCHEZ y ALEXANDER MORI APAGUEÑO, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO ONCE, de fecha seis de agosto del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA emitida mediante resolución número diez de autos. 2).- Requiérase al demandado ALEXANDER MORI APAGUEÑO el pago de la REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN Y 00/100 SOLES, el mismo que deberá ser consignado mediante certificado de Depósito Judicial a favor de la agraviada, el cual deberá ser remitido a esta judicatura. Interviniendo la Señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese a las partes procesales mediante edicto, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02052-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez-Secretaria  Judicial.   
Iquitos, 21 de Setiembre del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de ROMER ALVAREZ NORIEGA, EDWIN ACOSTA ZEA y SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, la Resolución Nº07 – AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA, emitida en el Expediente Nº01110-2013-0-FT-03, sobre “Violencia Familiar”: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, diecinueve de setiembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la resolución número Seis (Sentencia), emitida en la audiencia única de fecha veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, ha sido notificado a la agraviada, y los demandados conforme se desprende de las publicaciones efectuadas en el diario de la región, que corre a fojas ochenta y dos de autos; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la resolución antes citada, no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO, en contra de ROMER ÁLVAREZ NORIEGA,  en agravio de SAMUELA ÁLVAREZ NORIEGA. 2) REQUERIR A LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS ROMER ÁLVAREZ NORIEGA y EDWIN ACOSTA ZEA, CUMPLIR las MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA, A FAVOR ELLOS MISMOS. 3) SE ORDENA que los demandados/agraviados ROMER ÁLVAREZ NORIEGA y EDWIN ACOSTA ZEA, se sometan a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 5) NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE EDICTO, Y VÍA CÉDULA AL FISCAL DE LA TERCERA FISCALÍA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada ROSA GRABIELA VASQUEZ RODRIGUEZ.- Asistente de Juez que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 19 de setiembre del 2018
V-3(24,25 y 26)