EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MÓNICA LORAINE SÁNCHEZ LAVI, la parte resolutiva de la resolución número Siete, la cual declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº00387-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar– Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, doce de setiembre del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la resolución número Seis (Sentencia), la misma que ha sido emitida en la diligencia de audiencia única, ha sido notificado a las partes procesales, conforme se aprecia de autos; por lo que, no obstante estar notificados con la resolución antes citada, no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS – SENTENCIA, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra JAIME JESÚS ACOSTA MORALES, en agravio de MÓNICA LORAINE SÁNCHEZ LAVI, de 34 años de edad, en el momento que sucedieron los hechos. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA que el demandado se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES, a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO a la agraviada, un extracto de la presente resolución. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 12 de setiembre del 2018
V-3(14,17 y 18)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada JHANINA TORRES INUMA, y al demandado MARIO LUIS PINEDO SABOYA, el contenido del Acta de Audiencia Única, emitida en el Expediente Nº00119-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: AUDIENCIA UNICA. En Iquitos, siendo las doce del dia, del doce de Octubre del dos mil quince, ante el local del Segundo juzgado de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez doctora BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y el secretario que autoriza, sin la presencia de la agraviada, ni del demandado, con la presencia del Representante del Ministerio Público Dra. Liliana Bardales Vásquez – Fiscal adjunta Provincial (P) y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, con el fin de llevarse a cabo la diligencia AUDIENCIA UNIOCA, en el proceso N° 000119-2015-0-1903-JR-FT-02 sobre VIOLENCIA FAMILIAR. SANEAMIENTO PROCESAL. RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Autos y Vistos; Vista la causa por la señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones, ni defensas previas, y existiendo entre las partes una relación jurídica procesal valida, la señora Juez, declara SANEADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto por el articulo cuatrocientos sesenta y cinco inciso primero del Código Procesal Civil. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 1) Establecer la procedencia de la Violencia Familiar- Maltrato Físico, en agravio de JHANINA TORRES INUMA (28). 2) Establecer la procedencia de la responsabilidad del presunto agresor en la persona de MARIO LUIS PINEDO SABOYA (27) en función de los medios probatorios. ADMISION Y ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE.- En este estado la señora Juez procede admitir y actuar. El Mérito probatorio: Al punto 1. El mérito de la investigación preliminar de fojas uno al veintitrés de autos. Al punto 2.- El mérito de la evaluación sicológica de las partes, el mismo que mediante resolución número tres de fojas cuarenta de autos: PRESCINDE de los mismos. Al punto 3.- El mérito del Informe social de las partes, el mismo que debe requerirse mediante OFICIO. ADMISION Y ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA.- Se ha declarado REBELDE mediante Resolución número dos a esta parte, por lo que no se admite prueba alguna. Con lo que termino la presente diligencia, firmando los presentes, después que lo hizo la señora Juez, Certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 11 de setiembre del 2018
V-3(14,17 y 18)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada JHANINA TORRES INUMA, y al demandado MARIO LUIS PINEDO SABOYA, el contenido de la resolución número Cinco, emitida en el Expediente Nº00119-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, cinco de enero del dos mil dieciséis. Con la razón de la cursora. Proveyéndose el Oficio N° 918-2015-CSJL-PJ-EM-TS/GMVM, donde se adjunta el Informe Social de MARIO LUIS PINEDO SABOYA y JHANINA TORRES INUMA, remitido por la Trabajadora Social de la Corte. Siendo el estado del proceso OTÓRGUESE a las partes en el término de tres días hábiles de notificado para que formulen sus respectivos alegatos y fecho ello con o sin los alegatos de ley. PÓNGASE los autos al despacho para que se emita la respectiva sentencia. Notifíquese. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 11 de setiembre del 2018
V-3(14,17 y 18)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MARITZA REÁTEGUI PIÑA, la resolución número Tres, emitida en la diligencia de audiencia oral, en el Expediente Nº02446-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, doce de setiembre del año dos mil dieciocho. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO AUGUSTO MOZOMBITE ARIRAMA: A) ORDEN DE ALEJAMIENTO DE LA AGRAVIADA EN UN RADIO DE DOSCIENTOS (200) METROS DEL ÁREA DE SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA MARITZA REÁTEGUI PIÑA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS AMIGOS, FAMILIARES Y TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS HACIA LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. E) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR Y/O CENTRO DE TRABAJO DE LA PARTE AGRAVIADA, POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE SU JURISDICCIÓN, DEBIENDO ESTOS DAR CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIADO: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez, ordenándose notificar vía cédula con la presente acta al demandado y por edicto a la agraviada. CERTIFICO. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 12 de setiembre del 2018
V-3(14,17 y 18)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada IRENE ARIMUYA HUAYTA y agraviada LIZ VALESCA ÁLVAREZ ARIMUYA, el contenido de la Sentencia emitida en la AUDIENCIA ÚNICA, en el Expediente Nº01632-2010-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) en agravio de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA (16 años de edad, en el momento que sucedieron los hechos). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir la demandada IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que la demandado IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) NOSE ESTABLECE REPARACION CIVIL. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 11 de setiembre del 2018
V-3(14,17 y 18)





