EDICTO
Ante el 3er. Juzgado de Familia, que despacha la señora Juez Silvia Hidalgo Paredes, Especialista Annell Lady Pinedo Vásquez, Exp. N° 2234-2018-0-1903-JR-FC-03, IRIS GREY ARRIOLA TELLO, solicita la INTERDICCION DE RICHARD ELY GARCÍA TELLO. El Juzgado por Res. N° 1, resuelve: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO, contra Richard Ely García Tello y Mary Isabel Elespuru Tello, en consecuencia, confiérasele traslado a los citados demandados por el término improrrogable de cinco días, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA EN REBELDÍA, RESPECTO DE LA SEGUNDA Y DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL CON RELACION AL PRIMERO, conforme al artículo cuatrocientos cincuentiocho, concordante con el inciso dos del artículo sesentiuno del Código Procesal Civil, TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN. EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES RESPECTIVAS DE LA PRESENTE RESOLUCION en el Diario Judicial “La Región” y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el término de tres días. Interviniendo la señora Magistrada que suscribe y Especialista Legal que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 07 de Setiembre de 2018
MANUEL CUBAS MELENDEZ
Abogado
V-3(10,11 y 12)B/2205
S/.79.00
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