EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de JAMES AREVALO ROJAS, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS, de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA emitida mediante resolución número quince de autos. 2).- Requiérase a la demandada MARIA GONZALES LÓPEZ (38) el pago de la REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN Y 00/100 SOLES, el mismo que deberá ser consignado mediante certificado de Depósito Judicial a favor del agraviado, el cual deberá ser remitido a esta judicatura. Notifíquese a las partes procesales y al agraviado mediante edicto, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00887-2013-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de CELIO GUERRA PACAYA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SIETE, de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: SANEAMIENTO DEL PROCESO: AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por la Señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas, existiendo entre las partes una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se declara SANEADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto por el artículo 465° inciso primero del Código Procesal Civil. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Establecer la procedencia de la Violencia Familiar: Maltrato Físico en agravio de CELIA GUERRA PACAYA; establecer la procedencia de la responsabilidad del presunto agresor en la persona del demandado ROEL HENRY PARANA TANANTA. ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO (DEMANDANTE): Admítanse y actúense los siguientes: Al Punto 1): Admítase. la Investigación preliminar que obra 01/18 de autos. Al Punto 2): Admítase, el merito del certificado médico legal N° 009959-VFL de la agraviada, que obra a fojas 03 de autos. Al Punto 3): La razón social del demandado, por lo que mediante resolución número seis se hizo efectivo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba. DE LA PARTE DEMANDADA: ROEL HENRY PARANA TANANTA, no se admite medio probatorio alguno por tener la calidad de REBELDE, decretado mediante resolución número tres de autos. Y conforme a su estado, cumplan las partes con presentar sus alegatos finales si lo consideran pertinente dentro del término de tres días, con o sin los mismos póngase los autos a despacho para sentenciar. Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue, firmando después que lo hizo la Señora Juez. Notificándose al demandado en su domicilio consignado en autos y a la agraviada mediante EDICTO. Lo que certifico. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01440-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de SUSANA SILVA HIDALGO, ELOY ENRIQUE MARTINEZ ALVA Y MENOR de INICIALES E.M.C, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA ELOY MARTINEZ CHARPENTIER; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 9 DE OCTUBRE, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE LAS AGUA DULCE LT. 53 (REF. A ESPALDAS DE TELEFÓNICA, POR EL HOSPEDAJE»LE VARON» – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO ELOY ENRIQUE MARTINEZ ALVA, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2. CESE DE ACOSO A LA VICTIMA ELOY MARTINEZ CHARPENTIER; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DEL MENOR AGRAVIADO ELOY MARTINEZ CHARPENTIER. 3. PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado ELOY ENRIQUE MARTINEZ ALVA, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 5. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir el menor agraviado ELOY MARTINEZ CHARPENTIER, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 6. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Siendo las diez de la mañana, se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar mediante cédula de notificación la presente acta a su domicilio consignado en sus ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse mediante edicto la parte resolutiva; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 0967-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de MARI INUMA OCHAVANO Y ALNES TIHUAY CHOTA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES, de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: NOTIFICAR CON LA RESOLUCIÓN UNO, DOS Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los sujetos procesales MARI INUMA OCHAVANO (agraviada) y ALNES TIHUAY CHOTA (denunciado) mediante EDICTO en el diario de mayor circulación, la parte resolutiva para conocimiento y cumplimiento de las medidas de protección dictadas por este despacho judicial. RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha once de junio del dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: TENGASE el Oficio Policial N° 442-2018-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-L-DIVPOS-COM.BELEN “B”-SVF., y los recaudos que acompañan; y en razón al artículo 35° y 36° del D.S N°009-2016MIMP, y artículo 16° y 17° de la Ley N° 30364; PROCEDASE DE MANERA INMEDIATA A LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION NECESARIAS, sin concurrencia de las partes para la emisión de medidas de protección que sean necesarias. Avocándose la Señora Magistrada y la secretaria judicial que suscribe por disposición Superior. RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha once de junio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1. DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO ALNES TIHUAY CHOTA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA, a favor de las agraviadas MARI INUMA OCHAVANO y MARIA LIZ TIHUAY INUMA (12); por lo que, el denunciado ALNES TIHUAY CHOTA, deberá abstenerse de agredir física, psicológica; denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar a la demandante y a sus menores hijos, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. B) ORDÉNESE SEGUIMIENTO SOCIAL A TRAVES DE VISITAS INOPINADAS al domicilio de las agraviadas MARI INUMA OCHAVANO y MARIA LIZ TIHUAY INUMA (12), por el plazo de TRES MESES a través del área de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte de Justicia. OFICIANDOSE. 2) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la Comisaría PNP de Belén, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, así como brindar número telefónico a fin de que la víctima pueda llamarlos de cometerse otro hecho similar de violencia. De igual manera, se realicen rondas de patrullaje inopinadas al domicilio de la agraviada, debiendo informar a este despacho de pronunciarse alguna incidencia. 3) REMITASE copias certificada de los actuados a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas para las investigaciones correspondientes, en virtud del Oficio N° 369-2018-SUBDIGEN PNP/IV-MACREPOL/DIVPOS-COM.BELENE «B»-VF que lo previene para la etapa de investigación penal. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez y asistente del juez que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01506-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de ROGER REATEGUI RENGIFO Y JOSE LUIS GUERRA SHAPIAMA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA ROGER REATEGUI RENGIFO; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE IQUITOS, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DEL AGRAVIADO EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE FITZCARRALD N° 580 – IQUITOS, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO JOSÉ LUIS GUERRA SHAPIAMA, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado JOSÉ LUIS GUERRA SHAPIAMA, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 3) TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir el agraviado ROGER REATEGUI RENGIFO, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 4) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar vía cédula con la presente a las partes procesales en sus domicilio consignado en sus ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse la parte resolutiva mediante edicto; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01862-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de MERLITA HUAYA TUANAMA Y NEY JHONATHAN CLAVINTO PACAYA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho, que RESUELVE. 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, a favor de la agraviada MERLITA HUAYA TUANAMA; por lo que, el denunciado NEY JHONATAN CLAVINTO PACAYA, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la denunciante; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley, debiendo la Auxiliar Judicial remitir los actuados; bajo responsabilidad funcional. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de Iquitos, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho a favor de la agraviada MERLITA HUAYA TUANAMA en el domicilio ubicado CALLE PORVENIR N° 330 – DISTRITO DE IQUITOS; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, bajo apercibimiento de Informarse a Inspectoria de la Policía Nacional del Perú, en caso de incumplimiento o de resistir a la recepción de los oficios con orden de ejecutar las medidas de protección. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez; y ordenándose por secretaria notificar por edicto de ley a las partes procesales. CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 0953-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de JANETH QUINTANA MACEDO, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES, de fecha tres de julio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la emisión de medidas de protección respecto de la denuncia presentada por RESURRECCIÓN PEÑA LANCHA contra JANETH QUINTANA MACEDO. 2) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Dándose por concluida la diligencia, disponiéndose notificar a las partes procesales mediante cédula de notificación, asimismo sin perjuicio de notificarse a la demandada mediante edicto un extracto de la parte resolutiva de la presente resolución, firmando la Señora Juez. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01904-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 29 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
En el Expediente N°02153-2018-0-1903-JR-FT-02, el señor Juez encargado del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique la presente resolución mediante edicto a las partes procesales BETTY ELIANA LOZANO ALBARADO y ABIGAEL NISSER SILVANO TORRES a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA en la fecha y prosiguiendo con la presente causa, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la realización de la AUDIENCIA en el Local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau N°720 – 1er Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia Frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose el llamado por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dr. JHONY IVAN IMAÑA URIARTE.- Juez Encargado.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 27 de Agosto del 2018
V-3(03,04 y 05)





