EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado EDWARD CALDERON RENGIFO y la agraviada JEMILUZ PÉREZ MURAYARI, a fin se apersonen al local del Juzgado el día LUNES 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, programada en el Expediente Nº00840-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo las partes procesales presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada LEYDI CHUQUIVAL ZUMAETA, y al agraviado OLGUER CAHUAZA FATAMA, la parte resolutiva de la resolución número Cinco – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, emitida en el Expediente Nº01166-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LA DENUNCIADA: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE OLGUER CAHUAZA FATAMA, BAJO APERCIBIMIENTO DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DE LA DENUNCIADA HACIA EL AGRAVIADO, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS AL AGRAVIADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO AL AGRAVIADO EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado DAVID AMASIFUEN TANANTA y la agraviada SONALITH AMASIFUEN FLORES, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA, emitida en el Expediente Nº01182-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veintiuno de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS – SENTENCIA, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO contra DAVID AMASIFUEN TANANTA, en agravio de SONALITH AMASIFUEN FLORES de 22 años de edad, en el momento que sucedieron los hechos. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA que el demandado se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES, a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO un extracto de la presente resolución. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA y la agraviada SARITA EDITH MACAYO, representada por su madre progenitora doña Rosemarie Pinchi Dávila, el Auto Admisorio, emitido en el Expediente Nº01627-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: MALTRATO A INFANTIL.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, trece de noviembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial N° 122-2012-REGPOORI-DIRTPL-C-PNP.P., en relación con los hechos realizados por LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA (42), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de su menor hija SARITA EDITH MACAYO PINCHI (14), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA (42), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de su menor hija menor SARITA EDITH MACAYO PINCHI (14); notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor del menor SARITA EDITH MACAYO PINCHI (14), otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado AMNER SAUL VÁSQUEZ RUIZ, la parte resolutiva de la resolución número TRES – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, emitida en el Expediente Nº01887-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO AMNER SAUL VÁSQUEZ RUIZ: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA JOYCI MARILIN MORALES RODRÍGUEZ, BAJO APERCIBIMIENTO DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada RUTH ACIPALI FASANDO, y al demandado RONALD REÁTEGUI CARRILLO, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, emitida en el Expediente Nº02020-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, veinte de agosto Del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO RONALD REÁTEGUI CARRILLO: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE RUTH ACIPALI FASANANDO, BAJO APERCIBIMIENTO DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado MIGUEL GÓMEZ CHÁVEZ, y la agraviada MARÍA DIOCELINA COVETE CANDRE, la parte resolutiva de la resolución número Cuatro, emitida en el Expediente Nº02203-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO MIGUEL GÓMEZ CHÁVEZ: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA MARÍA DIOCELINA COVETE CANDRE, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO, AMIGOS, FAMILIARES Y TERCEROS, HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado ORLANDO ARIRAMA ASHANGA, y la agraviada ALICIA ISUIZA LANCHA, la parte resolutiva de la resolución número Cuatro – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, emitida en el Expediente Nº02305-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO ORLANDO ARIRAMA ASHANGA: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA ALICIA ISUIZA LANCHA, BAJO APERCIBIMIENTO DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la menor agraviada MARÍA ROSA TORRES NOA, representada por el Ministerio Público, y al denunciado ROMER COQUINCHE SOSA, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS – “AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN”, emitida en el Expediente Nº02310-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO ROMER COQUINCHE SOSA: A) ORDEN DE ALEJAMIENTO DE LA MENOR AGRAVIADA MARÍA ROSA TORRES NOA, EN UN RADIO DE DOSCIENTOS (200) METROS DEL ÁREA DE SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE MARÍA ROSA TORRES NOA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO, FAMILIARES, AMIGOS Y TERCEROS, HACIA LA MENOR AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA MENOR GRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. E) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR DE LA MENOR AGRAVIADA, POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE SU JURISDICCIÓN, DEBIENDO ESTOS DAR CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado HARLI PEZO FLORES, y la agraviada MILLER IVONN PEZO FLORES, la parte resolutiva de la resolución número TRES – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, emitida en el Expediente Nº02497-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO HARLI PEZO FLORES: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE MILLER IVONN PEZO FLORES, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado ANSELMO PANAIJO TUANAMA y la agraviada KATERINE ESTEFANÍA RAMÍREZ MOURA, la parte resolutiva de la resolución número Tres – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en el Expediente Nº02877-2016-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO ANSELMO PANAIJO TUANAMA: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA KATERINE ESTEFANÍA RAMÍREZ MOURA, BAJO APERCIBIMIENTO DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DENUNCIADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS A LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) CESE DE ACOSO A LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 4) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(23,24 y 27)
1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01742-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
DEMANDADO: MOZOMBITE CARIAJANO, ANGEL
AGRAVIADO: PAIMA GARCIA, ROSA
EDICTO PENAL
El Señor Juez Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la persona de ÁNGEL MOZOMBITE CARIAJANO, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, tres de julio del año dos mil dieciocho.- … CITAR a las partes procesales a doña ROSA PAIMA GARCIA en condición de Agraviada por Violencia Física y a don ANGEL MOZOMBITE CARIAJANO, en condición de denunciado, a la AUDIENCIA ORAL, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias para el día MARTES 14 DE AGOSTO del 2018 a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio) BAJO APERCIBIMIENTO DE EMITIRSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SEAN NECESARIAS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. Suscribiendo el señor Juez e interviniendo la Especialista Legal por disposición Superior. Notifíquese. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE: 1742-2018-0-1903-JR-FT-01 firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, nueve de julio Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el escrito N° 5300- 2017, remitido por el Comisario PNP de la Comisaría de Punchana, adjuntando dictámenes periciales de la parte agraviada, agréguense a los autos y téngase presente en su oportunidad. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE: 1742-2018-0-1903-JR-FT-01 firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ. – RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, catorce de agosto Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA, Con la razón de secretaria que existe, téngase presente y, estando a que no se puede notificar al demandado en la dirección consignada en su FICHA RENIEC y de la declaración de la denunciante, se tiene que desconoce el paradero del demandado,; en consecuencia; SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, para el día de ONCE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes procesales, bajo apercibimiento de EMITIRSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SEAN NECESARIAS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO PENAL la resolución número UNO, DOS Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN para conocimiento y fines pertinentes. Notifíquese. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE: 1742-2018-0-1903-JR-FT-01 firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ.
V-3(23,24 y 27)
EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada JHUSELMA MILAGROS MESIA PINCHE y al demandado JOSÉ ANGEL REYES BARRERA, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha doce de julio del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº00800-2016-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO SEIS.- Iquitos, doce de julio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO JOSE ANGEL REYES BARRERA. A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE ALEMANIA MZ. A LT. 29 – AA.HH. SANTA ANITA DE CASIA- DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 12 DE JULIO DE 2018.
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EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada ISABEL SOTELO MACANILLA y al demandado ARQUIMEDES YETER TAMAYO TAPULLIMA, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº02417-2017-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO JUAN JULIO AYALA ESPINALES. A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA AMABLE LUDIVINA MEREGILDO POVEDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. ENRIQUE PINEDO REATEGUI – ASISTENTE DE JUEZ. IQUITOS, 17 DE AGOSTO DE 2018.
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