EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesales WALDIR CUMARI JAVA, BERY SILVINA JAVA MOREY Y ANDERSON RUIZ RÍOS, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la audiencia única en el Expediente Nº01120-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, diecisiete de agosto Del dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la Nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO contra ANDERSON RUIZ RIOS (38) en agravio de BERY SILVINA JAVA MOREY (37) y WALDIR CUMARI JAVA (14). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado ANDERSON RUIZ RIOS (38) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado ANDERSON RUIZ RIOS (38), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de agosto del 2018
V-3(20,21 y 22)
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