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JUZGADO FAMILIA

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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01742-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA    : TALITA BUSTAMANTE PEZO
A FAVOR DE: MORENO ADEVAN, CELIA
APODERADO: ASIPALI MORENO, ESPERANZA ANGELICA
LOPEZ RUIZ, MARIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVICIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
MENOR: PINEDO ASIPALI, FRAN ESTEFANO
DEMANDADO: ASIPALI MORENO, JERMET CEYDA
PINEDO SILVANO, JHON JARRY
EDICTO
Se cita y llama a JERMET CLEYDA ACIPALI MOREO a fin de brindar su declaración en el presente proceso, habiéndose programado diligencia el día 18 DE AGOST DE 2018 A LAS 03:00 DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia, debiendo de concurrir a esta Judicatura el día y hora fijada sito en Corte Superior de Justicia de Loreto – Av. Grau N° 720 – Iquitos. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIERA – Juez del Primer Juzgado de Familia y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 13 de julio de 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales BARTOLOME GARCÍA CHÁVEZ Y GUTIERREZ PAYAHUA ODILIO, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 01644-2015-0-1903-JR-FT-01; a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTO: dado cuenta el presente proceso; y de la revisión de autos, se procede expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se advierte de autos, que el demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, ha sido válidamente notificado con la Resolución Numero Uno, conforme se advierte de autos, a merito del edicto que obra en autos, y pese al tiempo transcurrido no cumplió con absolverla, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado en dicha resolución. SEGUNDO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece: “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. (…)”. TERCERO: Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez. Siendo ello así, estando a los considerandos y a la Ley de Violencia familiar; SE RESUELVE: 1). DECLARAR REBELDE al demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día QUINCE DE MAYO DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), debiendo de apersonarse las partes procesales, al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público; 2). PROGRAMAR FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes para el día TREINTA DE ABRIL DEL 2018, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ a las DIEZ DE LA MAÑANA y para la agraviada ODILIO GUTIERREZ PAYAHUA a horas ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 3). REALIZAR visita social en el domicilio de las partes, Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha diligencia; 4). OFICIESE al Psicólogo y a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de su realización y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. Notifíquese. Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MÓNICA LORAINE SÁNCHEZ LAVI, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la audiencia única, de fecha veinte de julio del año dos mil dieciocho, en el Expediente Nº00387-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veinte de julio Del año dos mil dieciocho.-Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra JAIME JES7US ACOSTA MORALES (34) en agravio de MONICA LARAINE SANCHEZ LAVI (34). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado JAIME JES7US ACOSTA MORALES (34) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado JAIME JES7US ACOSTA MORALES (34) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de julio del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la denunciante JUANA PATRICIA MORI CÁRDENAS, la parte resolutiva del AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES A.L.M.M. (09 AÑOS DE EDAD), la misma que fue emitida en la diligencia de audiencia oral, de fecha veinte de julio del año dos mil dieciocho, en el Expediente Nº01730-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, veinte de julio Del dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO WIL GUSTAVO MARTINI SILVA: EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O FÍSICO, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES A.L.M.M. (09 AÑOS DE EDAD), BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA MENOR AGRAVIADA – REPRESENTADA PRO EL SEÑOR FISCAL DE FAMILIA DE MAYNAS: CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIADO: CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIANTE: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de julio del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
En el Expediente N° 01217-2016-0-1903-JR-FP-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número quince de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto al infractor de iníciales JESUS SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ (17) a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: SE DISPONE: 1) REQUERIR al infractor JESUS SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ, a fin de que concurra al local del SERVICIO DE ORIENTACION AL ADOLESCENTE – SOA – IQUITOS, sito en Calle Samanez Ocampo N° 637, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución a fin de que se cumpla la medida Socio Educativa ordenada mediante Resolución NUEVE (SENTENCIA); bajo expreso apercibimiento de variar su medida socio educativa a internación en caso de inasistencia, debiendo ordenarse su búsqueda y conducción. 2) REQUIÉRASE a los padres biológicos MARTHA ASUCENA RAMIREZ BRITO y MARCOS SANCHEZ CAHUAZA, tutores o responsables del adolescente JESUS SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ, para que CUMPLAN con PAGAR el total de la “REPARACIÓN CIVIL” que asciende a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES; bajo apercibimiento de ley. Notifíquese mediante cedula y edicto de ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 20 de Julio del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
En el Expediente N°01706-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales MARY CRUZ SANDI SIQUIHUA y BRAULIO GONZALES GONZALES a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE ALAN GARCIA MZ. “M” LOTE N°23, AA.HH. SOL NACIENTE, DISTRITO DE BELEN, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de Julio del 2018
V-3(24,25 y 26)

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