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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas mandó publicar por edicto en el proceso sobre declaración de UNIÓN DE HECHO seguido por DIANA TUESTA HUIÑAPE contra RICARDO CHRISTOPHER GARCIA PINEDO.- Exp. N° 01246-2017-0-1903-JR-FC-03. RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, veintiuno de Julio del dos mil diecisiete.- dado cuenta con el escrito de demanda que antecede; se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIANA TUESTA HUIÑAPE contra RICARDO CHRISTOPHER GARCIA PINEDO sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; confiérasele traslado a la parte demandada, por el término improrrogable de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía debiendo efectuarse asimismo las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un periodo de tres días consecutivos; avocándose la señora Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Abril del 2018
Abg. MARGOTH MAHOMA MONTALVAN
Secretaria Judicial
3° Juzgado de Familia Permanente de Maynas
V-3(13,16 y 17)B/2012
S/.72.00    

EDICTO
EXPEDIENTE N° 0513-2016-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha 29 de MAYO del 2018. SE DISPONE: DÉJESE SIN EFECTO LEGAL el apercibimiento de designarse curador procesal del demandado Armando Ushiñahua García; y SEÑÁLESE NUEVA FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA, debiendo emplazarse mediante EDICTO, con el contenido de la presente resolución; quedando fijado para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO del presente año, a las TRES CON TREINTA de la tarde, en el local del Juzgado; bajo apercibimiento de seguirse la audiencia con la sola presencia del representante del Ministerio Público. Proveyendo el Oficio N° 211-2018, remitido por el psicólogo Freddy Revilla Gastolomendo; agréguese a los autos con el informe psicológico que acompaña, el mismo que se tendrá presente en su oportunidad. Dándose por terminada la presente diligencia, firmando las partes presentes en señal de conformidad, luego de ser firmado por la juez. Lo que certifico. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE A LA agraviada MARINA SIAS ARIMUYA y demandado don ARMANDO USHIÑAHUA GARCIA. NOTIFÍQUESE; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES. Secretaria: RAQUEL GARCIA CORAL.
V-3(13,16 y 17)
 

EDICTO
EXPEDIENTE N° 02230-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO CINCO, de fecha 25 de JUNIO del 2018. SE DISPONE: 1) REPROGRAMESE la AUDIENCIA UNICA para el día LUNES TREINTA DE JULIO del presente año, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la que se llevará a cabo en el local del juzgado ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia (Frente a la Plaza 28 de Julio), a la que deberán asistir las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la sola presencia del Representante del Ministerio Público, en caso de  inconcurrencia. 2) Asimismo, teniendo en cuenta que las direcciones domiciliarias donde residen las partes se encuentran inundadas por la creciente del río; a fin de no dilatar por más tiempo la prosecución del proceso; PRESCINDASE de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes, ordenado en autos. Proveyendo los oficios remitidos por el Equipo Multidisciplinario de este distrito judicial, mediante los cuales hace llegar las razones psicológicas sobre la inasistencia de las partes a las evaluaciones psicológicas; agréguese a los autos y estese a lo dispuesto por la presente resolución. Avocándose a conocimiento del proceso la señora magistrada que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese a las partes mediante Edicto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO.NOTIFIQUESE A LAS agraviadas TORRES AHUITE TREYSI DEL PILAR; LAVI HUAYCAHUA EMERITA; TORRES AHUITE FRANK MARDEN; TORRES AHUITE ANIKALIA y los demandados don DEL CASTILLO ALIAGA JUNNIOR ANTHONY y AHUITE LAVI ISOLINA. NOTIFÍQUESE; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES. Secretaria: RAQUEL GARCIA CORAL.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 01904-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha 25 de JUNIO del 2018. SE DISPONE: 1) DADO CUENTA, en la fecha con la razón de la cursora; téngase presente y estando a lo informado; NOTIFIQUESE a la demandada NURIA NUÑEZ TOVAR mediante EDICTO, con un extracto de la demanda, auto admisorio y la presente resolución, a fin de que en el plazo de cinco días de notificada CUMPLA con absolver, bajo apercibimiento ser declarada rebelde o nombrarse Curador Procesal, de ser el caso; y teniendo en cuenta que la agraviada ROSALBINA TOVAR CORREA es una ciudadana colombiana, conforme a los documentos de fojas 36 y 37; OFICIESE al CONSULADO DE COLOMBIA, a fin de que a través de dicha institución se ubique a los familiares de la referida agraviada. Avocándose a conocimiento la señora magistrada que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase saber. NOTIFIQUESE A LA agraviada ROSAL VINA TOVAR CORREA y demandado don NURIA NUÑEZ TOVAR. NOTIFÍQUESE; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES. Secretaria: RAQUEL GARCIA CORAL.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 01183-2018-0-1903-JR-FP-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha 10 de JULIO del 2018. SE DISPONE: 1) REPROGRÁMESE las diligencias ordenadas en autos; como corresponde: 1. RECIBASE LA DECLARACIÓN REFERENCIAL del menor JOSÉ PABLO SÁNCHEZ PINEDO (07), para el día JUEVES 26 DE JULIO del presente año, a horas DOS CON CUARENTA Y CINCO de la tarde, en el local del Juzgado, quien deberá estar acompañado al menos de uno de sus padres/tutor y abogado defensor, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios de ley en caso de inconcurrencia. 2. SE SEÑALA como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTO DEFENSA, para el día JUEVES 26 DE JULIO del presente año, a horas TRES CON CUARENTA Y CINCO de la tarde, fecha en la cual el menor investigado JOSÉ PABLO ÁNCHEZ PINEDO (07) hará su autodefensa de ley, quién deberá estar  acompañado al menos de uno de sus padres o tutor y abogado defensor; asimismo, se tomará la declaración judicial del menor agraviado de iníciales J.L.E.M.(08), quien deberá ser acompañado por un progenitor; bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia; así como. 3. REPROGRAMESE la EVALUACIÓN PSICOLOGICA al menor JOSÉ PABLO SÁNCHEZ PINEDO (07), para el día MIÉRCOLES 25 DE JULIO del presente año, a horas NUEVE EN PUNTO de la mañana, quién deberá acudir al Equipo Multidisciplinario ubicado en el sótano de este distrito judicial, acompañado al menos de uno de sus padres o tutor; bajo percibimiento de aplicarse los apremios de ley en caso de inconcurrencia. Ofíciese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES EN LAS DIRECCIONES CONSIGNADAS EN AUTOS, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE POR EDICTO, AL MENOR INVESTIGADO. NOTIFIQUESE AL menor infractor JOSE PABLO SANCHEZ PINEDO; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES. Secretaria: RAQUEL GARCIA CORAL.
V-3(13,16 y 17)

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