EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: CLARA DIAZ TANANTA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Ocho (08), que DISPONE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN NUMERO SIETE en el extremo que consigna remitir los actuados al Juzgado de Paz Letrado – Comisaria de Maynas, siendo lo correcto, REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS; quedando subsistente en lo demás que contiene. En atención a la devolución de cédula del asistente de notificaciones Joao André Noronha Gomez indicando que el destinatario no vive en el domicilio consignado; agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFIQUESE al demandado en la dirección que consignada en autos y a la agraviada mediante EDICTO.NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1776-2016-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Silvia Hidalgo Paredes. Fdo. Abogada Judith Zamora Ramirez-Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de julio del 2018
V-3(11, 12, 13)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: SEGUNDO DOUGGLAS VILLANUEVA LOMAS y LEISLI SAQUIRAY PEREZ, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Cinco (05), que DISPONE: REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día JUEVES DIECISEIS DE JULIO del año en curso, a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA, con citación de las partes; la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; NOTIFIQUESE POR EDICTO a los sujetos procesales. Avocándose al presente la señora Juez e Interviniendo la secretaria por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1866-20166-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Silvia Hidalgo Paredes. Fdo. Abogada Judith Zamora Ramirez-Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de julio del 2018
V-3(11, 12, 13)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: ZULEMA MANIHUARI MURAYARI y ALFONSO MAZANARI AHUANARI, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Dos y Tres, que DISPONE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado ALFONSO MANZANARI AHUANARI (43): a) PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIARSE la medida de protección dictada por la de RETIRO DEL HOGAR FAMILIAR, en caso de reiterancia en tales casos. B) RESTRICCIÓN O LIMITACIÓN DE ACCESO A LOS AMBIENTES DEL domicilio ubicado en Pasaje Milagros S/N Sector 12 – Distrito de Belén, reduciéndose únicamente a la habitación que ocupa el denunciado, así como a los ambientes de servicios básicos que utiliza el mismo. C) ORDÉNESE TERAPIA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL para la agraviada ZULEMA MANIHUARI MURAYARI (39), través del área de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte, el tiempo que crean pertinente para el presente caso, para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado. D) ORDÉNESE SEGUIMIENTO SOCIAL a través de visitas inopinadas al domicilio de las partes procesales, sito en PASAJE MILAGROS S/N SECTOR 12, del Distrito de BELÉN; a cargo del área de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte. REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la Comisaría PNP de Belén, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, así como brindar número telefónico a fin de que la víctima pueda llamarlos de cometerse otro hecho similar de violencia. Así como se realicen rondas de patrullaje inopinadas al domicilio donde se encuentra la menor agraviada, ubicado en PASAJE MILAGROS S/N SECTOR 12, del Distrito de BELÉN, debiendo informar a este despacho de pronunciarse alguna incidencia. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Maynas para las investigaciones correspondientes. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Dado cuenta con la razón de la cursora, así como el oficio remitido por la Policía Nacional del Perú – COMISARIA IQUITOS, informando sobre las diligencias efectuadas en el presente proceso para el cumplimiento de las medidas de protección dictadas; agréguese a los autos y estando a lo expuesto TENGASE PRESENTE; y teniendo en cuenta el estado del proceso REMITASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En cuanto a la devolución de cédulas de notificación de las partes procesales NOTIFÍQUESE mediante Edicto con un fragmento de la parte resolutiva de la resolución Numero Dos y la presente. Avocándose la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que autoriza por disposición superior .NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2501-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Silvia Hidalgo Paredes. Fdo. Abogada Judith Zamora Ramirez-Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de julio del 2018
V-3(11, 12, 13)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de ZENON ARICARI REATEGUI, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO OCHO – SENTENCIA, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra ZENON ARICARI REATEGUI (31) en agravio de su ex conviviente LADY DIANA HOYOS HAUSEWELL (32). 2) SE ORDENA al demandado ZENON ARICARI REATEGUI (31), que cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la parte agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en la suma de S/. 100.00 SOLES (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado ZENON ARICARI REATEGUI (31), a favor de la agraviada; pago que se efectuará mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese a las partes en el domicilio consignado en autos, sin perjuicio de notificarse al demandado mediante Edicto. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01220-2014-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra., Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.—
Iquitos, 10 de Julio del 2018
V-3(11, 12, 13)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de JEAN CARLOS FLORES GARCIA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO OCHO – SENTENCIA, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra JEAN CARLOS FLORES GARCIA (26), en agravio de su ex conviviente CINTYA VIANCA HUACHI FACHIN (28). 2) SE ORDENA al demandado JEAN CARLOS FLORES GARCIA (26), que cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la parte agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en la suma de S/. 100.00 SOLES (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado JEAN CARLOS FLORES GARCIA (26), a favor de la agraviada; pago que se efectuará mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese a las partes en el domicilio consignado en autos, sin perjuicio de notificarse al demandado mediante Edicto. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01250-2014-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra., Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de Julio del 2018
V-3(11, 12, 13)