EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de CRISTIAN GUZMAN LOPEZ, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES, de fecha veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: 1) NO CORRESPONDE DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE FATIMA DANAE PANDURO AREVALO (24). 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para los fines de su competencia. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez y secretaria judicial por disposición superior. Lo que certifico. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00801-2018-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Magistrada SILVIA HIDALGO PAREDES, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Raquel Iracema García Coral.
Iquitos, 27 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de BRITTANY ESCOLLY RENGIFO TELLO y JAMILTON CARLOS HOYOS LUNA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES – ACTA DE AUDIENCIA ORAL, de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD DEL DENUNCIADO JAMILTHON CARLOS HOYOS LUNA HACIA LA AGRAVIADA BRITTANY ESCOLLY RENGIFO TELLO, EN SU DOMICILIO, CENTRO DE ESTUDIOS O EN LA VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, debiendo abstenerse el citado denunciado, de: agredirla física y verbalmente; denigrarla, insultarla, ofenderla, humillarla o amenazarla; BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) REMITIR EL EXPEDIENTE A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones; en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP 9 de octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin deberán realizar rondas o patrullajes por la zona del domicilio de la AGRAVIADA ubicado en CALLE CALVO DE ARAUJO N° 602 del distrito de Iquitos, así como PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTAR la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez en señal de conformidad, quien dispuso notificar a las partes mediante edicto. CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01409-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón -Secretaria Judicial. Iquitos, 15 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de TITO GARCIA MONTES, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO CINCO, de fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: 1) RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta y estando a las razones de dichos que anteceden; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres, de fojas 63 a 64, se citó a las partes a la audiencia única, siendo notificados en el domicilio consignado en la demanda; sin embargo, conforme a la cédula devuelta, dirigida al demandado Tito García Montes, porque dicha zona se encuentra inundada; así como a lo informado mediante el Oficio N° 565-2018-CSJL-PJ-EM-TS/GMVM, mediante el cual la trabajadora social informó que en la visita social realizado en el domicilio del demandado un familiar informó que ya no vive esa dirección desde hace mucho tiempo indicando que domicilia en Av. Participación por el gripo Max pero no conoce la dirección exacta. Segundo.- Que, al respecto, el artículo 155°del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho de defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, por tal motivo se procederá ello. En consecuencia. SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA para el día PRIMERO DE AGOSTO del presente año, a las OCHO EN PUNTO DE LA MAÑANA, con citación a las partes. 2) NOTIFICAR mediante EDICTO al demandado, el contenido de la presente resolución. Firmando la presente acta la parte presente, luego que lo hizo la señora Juez. Lo que certifico. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02276-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Magistrada SILVIA HIDALGO PAREDES, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Raquel Iracema García Coral.
Iquitos, 27 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de DARWIN LUIS NUBE PEÑA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION NUMERO CUATRO de fojas 31 y 32; debiendo notificarse al demandado DARWIN LUIS NUBE PEÑA, con la demanda y anexos y resolución y resolución número dos – admisorio, en su domicilio consignado en la ficha Reniec; sin perjuicio de ello, notifíquese mediante Edicto; para que conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, o en su defecto de nombrarle Curador Procesal. 2) DÉJESE SUBSISTENTE el Informe Social de fojas 40; Notifíquese al demandado conforme a lo ordenado y a la agraviada en la dirección consignado en la Ficha Reniec. Del mismo modo poner de conocimiento la Resolución Número DOS – ADMISORIO, de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 1RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, contra DARWIN LUIS NUEBE PEÑA (32), en agravio de MIRIAM NUBE PEÑA (37), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 2. CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO DARWIN LUIS NUBE PEÑA, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE MIRIAM NUBE PEÑA, otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 2-2015-MP-MEDIDAS DE PROTECCIÓN-1°FPCYF-MAYNAS, de fecha veintiocho de diciembre del año 2015; debiendo abstenerse don Darwin Luis Nube Peña de seguir provocando violencia física y/o psicológica, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia y resistencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02276-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Magistrada SILVIA HIDALGO PAREDES, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Raquel Iracema García Coral.
Iquitos, 27 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)





