EDICTO
En el Expediente N° 1487-2018-0-1903-JR-FC-03, en los seguidos por CLARA TERESA LAUREL DE PINEDO contra BEATRIZ AYLLON DE LAUREL sobre INTERDICCIÓN estado NOTIFICAR POR EDICTO, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCION N° UNO, de fecha trece de junio del año dos mil dieciocho; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la DEMANDA incoada por CLARA TERESA LAUREL DEL PINEDO contra su señora madre BEATRIZ AYLLON DE LAUREL, de 90 años de edad (de quien se pide la interdicción), así como contra GLORIA LAUREL AYLLON, FELIX ANTONIO LAUREL AYLLON, ROSA BEATRIZ LAUREL AYLLON, FERNANDO LAUREL AYLLON, GABRIEL LAUREL AYLLON y BETTY LUZ LAUREL AYLLON DE SANCHEZ (hijos de la preindicta); sobre INTERDICCION en vía del PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, confiérasele traslado a los demandados; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda los que se merituarán en su oportunidad. 2) CUMPLA la demandante con PUBLICARA un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diarios Judicial “La Región” por el término de tres días hábiles para garantizar el debido proceso. Póngase a conocimiento del Ministerio Público la presente demanda. Fdo. Dra. Rosita A. Varela Gonzáles – Juez Provisional del Tercer Juzgado de Familia de Maynas, Iquitos 13 de junio del 2018.
Iquitos, 15 de junio del 2018
Abg. MYRNA GINA MEDINA CALDERON
Secretaria Judicial
3er. Juzgado de Familia Permanente de Maynas
V-3(25,26 y 27)B/1940
S/.119.00





