EDICTO
En el Expediente N° 01079-2018-0-1903-JR-FC-02, en los seguidos por FLOR DE MARIA LEAL DE GUILLEN contra VICTOR GUILLEN LOPEZ, sobre INTERDICCIÓN, estado NOTIFICAR POR EDICTO, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN N° DOS, de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho; SE RESUELVE: 1 ADMITIR a trámite la demanda incoada por doña FLOR DE MARIA LEAL DE GUILLEN, contra VICTOR GUILLEN LOPEZ sobre INTERDICCION, en vía del PROCESO SUMARISIMO. 2. CONFIERASE TRASLADO al demandado antes citado por el término improrrogable de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, y CUMPLA con NOTIFICARSE mediante edicto a cuenta y costo de la parte interesada, en el diario oficial LA REGION y el diario oficial EL PERUANO por un plazo de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Fdo. Abogada Melissa Valles Fernández – Especialista Juidicial.
Iquitos, 31 de mayo de 2018
MELISSA VALLES FERNANDEZ
Secretaria Judicial
2do. Juzgado Especializado de Familia de Maynas
V-3(01,04 y 05)B/1861
S/.70.00
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