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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
EXPEDIENTE N° 01973-2017-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° TRES, de fecha 10 de MAYO del 2018. SE DISPONE: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora; agréguese a los autos; estando a lo informado, debiendo tenerse presente que en este caso no existe vulneración al derecho de defensa del denunciado porque la norma ha visto por conveniente suspender su contradicción a la apelación o en la investigación penal, cuanto más, si la demandada tiene su domicilio en el Caserío Santa Elena Rio Alto Tapiche de la Provincia de Requena (zona rural);  por tanto; NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la agraviada ANA PADILLA FLORES y al denunciado LUIS ALBERTO DA CRUZ LOPEZ, con un extracto de la parte resolutiva de las resoluciones uno y dos; y verificándose que hasta la fecha no se han remitido las copias certificadas del expediente al Ministerio Público pese al tiempo transcurrido; CUMPLA el asistente judicial con diligenciar el oficio, EN EL DIA, bajo responsabilidad; EXHORTESE al servidor Cheng Poli Liao Torres cumplir con sus obligaciones a cabalidad, bajo apercibimiento de informar a la Oficina de Control de esta sede de Corte para que proceda conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE AL DEMANDADOLUIS ALBERTO DA CRUZ LOPEZ y doña ANA PADILLA FLORES.  NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 01859-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° SEIS, de fecha 20 de MARZO del 2018. SE DISPONE: IV.- FALLO: Por estas consideraciones y en aplicación al artículo 21°del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar»; artículo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente»; SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES (27), en agravio de su progenitora CARMELA AIDA MORALES SAMAN (69). 2) SE ORDENA a la demandada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES (27), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/.150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará la demandada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES (27), a favor de su progenitora, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas.  4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese. NOTIFIQUESE A DOÑA CARMELA.  NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO TUTELAR
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada MILUZKA SOLANGE PÉREZ GÓMEZ y denunciado AUSBERTO RODRÍGUEZ BAQUINAHUA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº 00461-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Oral para el día JUEVES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, dicha Audiencia se realizara en el local del Primer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en Avenida Grau N°720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, debiendo presentarse las partes procesales con sus documentos de identidad y si lo consideran con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 10 DE MAYO DE 2018.
V-3(29,30 y 31)

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