JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
El Señor Juez encargado del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JESÚS LOMAS HUAYA, el acta de audiencia única, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº911-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA En Iquitos, siendo las nueve con treinta de la mañana del día viernes dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, ante el local del Segundo Juzgado de Familia de Maynas que despacha el señor Juez por disposición superior, Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO y Secretaria Judicial que suscribe, se hizo presente la Representante del Ministerio Público de la Tercera Fiscalía Civil y Familia de Maynas, Dra. María Luisa Vegas Pérez, dejándose constancia la inconcurrencia del demandado JESÚS LOMAS HUAYA y la agraviada CINTIA MORELIA SIQUIHUA PAPA, con el fin de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, programada en el Expediente Nº00911-2015-0-FT-02. SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por la señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas, y existiendo entre las partes una relación Jurídica procesal valida, se procede a declarar SANEADO EL PROCESO de conformidad con el articulo cuatrocientos sesenta y cinco inciso primero del Código Procesal Civil.  FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:  Primero.- Establecer la existencia del MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de CINTIA MORELIA SIQUIHUA PAPA (17 años de edad, en el momento que sucedieron los hechos). Segundo: Determinar si JESÚS LOMAS HUAYA, es el responsable del MALTRATO PSICOLÓGICO a la agraviada CINTIA MORELIA SIQUIHUA PAPA (17 años de edad, en el momento que sucedieron los hechos).  ADMISIÓN y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: DE LA PARTE DEMANDANTE (MINISTERIO PÚBLICO).- En este estado el Señor Juez procede admitir y actuar las siguientes pruebas:  Al numeral uno: Admítase el Oficio Nº433-2015, que corre de fojas 01 al 20 de autos: MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. Al numeral dos: En cuanto a la evaluación psicológica del agresor y visita social de las partes procesales: Al no haberse programado fecha para la evaluación psicológica y no habiéndose cursado oficio al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Maynas para que efectúe el informe social respectivo: se corre traslado a la Representante del Ministerio Público, quien considera que, a la fecha de la interposición de la demanda a la actualidad ha transcurrido más de dos años y medio, consiguientemente a efectos de no seguir dilatando el proceso, solicita se prescinda de dichos medios probatorios; en consecuencia, se expide la resolución correspondiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: Siendo el Ministerio Publico a quien le corresponde la carga de la prueba, y a efectos de no dilatar más el presente proceso, resulta procedente amparar lo solicitado. SE RESUELVE: Téngase por desistido el ofrecimiento de pruebas respecto a la evaluación psicológica al agresor y visita social del demandado y de la agraviada.  DEL DEMANDADO: JESÚS LOMAS HUAYA.-  En este estado el señor Juez no admite medios probatorios alguno del demandado por tener la condición de REBELDE. La presente causa se encuentra expedida para la emisión de la sentencia; en tal sentido: PÓNGASE los autos al despacho para sentenciar. Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue firmado por el señor Fiscal, después que lo hizo el señor Juez, ordenándose notificar en este acto con el acta respectiva a la Representante del Ministerio Público, y por vía cédula a la agraviada, y por Edicto al demandado. Lo que certifico. Fdo. Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO.- Juez (e).- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 18 de mayo del 2018
V-3(23,24 y 25)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
El Señor Juez encargado del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ANITA TELLO RUBIO, el acta de audiencia única, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº00977-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: DE AUDIENCIA ÚNICA En Iquitos, siendo las diez con treinta de la mañana del día viernes dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, ante el local del Segundo Juzgado de Familia de Maynas que despacha el señor Juez por disposición superior, Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO y Secretaria Judicial que suscribe, se hizo presente la Representante de la Ministerio Público de la Primera Fiscalía Civil y Familia de Maynas, Dr. Luz Antonieta Rojas Morales,
dejándose constancia la inconcurrencia de la demandada MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS y la agraviada ANITA TELLO RUBIO, con el fin de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, programada en el Expediente Nº00977-2015-0-FT-02. SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por la señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas, y existiendo entre las partes una relación Jurídica procesal valida, se procede a declarar SANEADO EL PROCESO de conformidad con el articulo cuatrocientos sesenta y cinco inciso primero del Código Procesal Civil.  FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Primero.- Establecer la existencia del MALTRATO FÍSICO, en agravio de ANITA TELLO RUBIO. Segundo: Determinar si MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS, es la responsable del MALTRATO FÍSICO a la agraviada ANITA TELLO RUBIO.  ADMISIÓN y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: DE LA PARTE DEMANDANTE (MINISTERIO PÚBLICO).- En este estado el Señor Juez procede admitir y actuar las siguientes pruebas: Al numeral uno: Admítase el Informe Policial Nº96-2015, que corre de fojas 04 al 07 de autos: MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. Al numeral dos: Admítase el Certificado Médico Legal Nº005950-VFL., que corresponde a Anita Tello Rubio, obrante a fojas 09 de autos: MERITUESE SU VALOR PROBATORIO.-  Al numeral tres: Admítase la declaración de Anita Tello Rubio, obrante a fojas 10 y 11 de autos: MERITUESE SU VALOR PROBATORIO.  Al numeral cuatro: Admítase la declaración de Marita Isabel Chumbe Rojas, obrante a fojas 13 y 14 de autos: MERITUESE SU VALOR PROBATORIO.  A los numerales cinco y seis: En cuanto a la evaluación psicológica a la agraviada y visita social de ambas partes procesales: Al no haberse programado fecha para la evaluación psicológica y no habiéndose cursado oficio al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Maynas para que efectúe el informe social respectivo: se corre traslado a la Representante del Ministerio Público, quien considera que, a la fecha de la interposición de la demanda a la actualidad ha transcurrido más de dos años y medio, consiguientemente a efectos de no seguir dilatando el proceso, solicita se prescinda de dichos medios probatorios; en consecuencia, se expide la resolución correspondiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: Siendo el Ministerio Publico – Fiscalía de Familia a quien le corresponde la carga de la prueba, y a efectos de no dilatar más el presente proceso, resulta procedente amparar lo solicitado. SE RESUELVE: Téngase por desistido el ofrecimiento de pruebas respecto a la evaluación psicológica de la agraviada y visita social de ambas partes procesales. DE LA DEMANDADA: MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS En este estado el señor Juez no admite medios probatorios alguno de la demandada por tener la condición de REBELDE. La presente causa se encuentra expedida para la emisión de la sentencia; en tal sentido: PÓNGASE los autos al despacho para sentenciar. Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue firmado por la señora Fiscal, después que lo hizo el señor Juez, ordenándose notificar en este acto con el acta respectiva a la Representante del Ministerio Público, y por vía cédula a la demandada y mediante Edicto a la agraviada. Lo que certifico. Fdo. Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO.- Juez (e).- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 18 de mayo del 2018.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO TUTELAR
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la demandante ELVITA VÁSQUEZ MOZOMBITE, y al demandado LIZARDO TORRES SHUÑA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS- AUDIENCIA ORAL de fecha diecisiete de Mayo del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº 00910-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día JUEVES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO CON TREINTA MINUTS DE LA MAÑANA [08:30 am.], a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA ORAL, la misma que se realizará en las instalaciones de del Primer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos; para cuyo efecto, realizándose el llamado por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo las partes procesales presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 17 DE MAYO DE 2018.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
En el Expediente N°01277-2018-0-1903-JR-FT-02, el señor Juez encargado del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número uno de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución numero uno a la parte demandada ALEX IVAN ALFREDO GARAY RIOS a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- RESUELVE: 1.- RESUELVE: 1) ADMITIR EL INGRESO DE LA MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA MENOR agraviada  VERONICA SANTA CRUZ ALANOCA presentada por el Centro de emergencia Mujer en Comisaria Iquitos. 2) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 100 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN EL ALBERGUE ISIDRA BORDA UBICADO EN CARRETERA IQUITOS NAUTA KM4.5, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SU HIJO. 3) FIJESE COMO MEDIDAS CAUTELARES: a) ALIMENTOS: EL DEMANDADO ALEXIS IVAN WILFREDO GARAY RIOS, DEBERÁ PASAR UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DEL CONCEBIDO POR NACER FIJADA EN LA SUMA DE CUATROSCIENTO Y 00/100 SOLES, EL MISMO QUE SE HARA EFECTIVO EN DOS PARTES QUINCENA Y FIN DE MES A RAZON DE DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES POR DEPOSITO, QUE EMPEZARA A REGIR EL PRIMER DEPOSITO EL 31/05/2018 (LOS DEPOSITOS SERÁN DE MANERA QUINCENAL Y TOMÁNDOSE EN CUENTA EL PRIMER DIA HÁBIL), PARA CUYO EFECTO SE ABRIRÁ UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE LA NACION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, OFICIÁNDOSE PARA TAL EFECTO. b) TENENCIA: A FAVOR DE LA AGRAVIADA VERONICA SANTA CRUZ ALANOCA, DEL CONCEBIDO POR NACER. c) RÉGIMEN DE VISITAS: NO HAY PRONUNCIAMIENTO. d) PATRIA POTESTAD: NO HAY PRONUNCIAMIENTO. e) RÉGIMEN PATRIMONIAL: NO HAY PRONUNCIAMIENTO. 4) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 5) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA REPRESENTADA POR EL ABOGADO DEL CEM EN COMISARIA IQUITOS: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 6) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 7) NOTIFICÁNDOSE en este acto con la presente acta de audiencia a la parte procesal agraviada representada por su abogado. Ordenándose notificar al demandado mediante cedula de ley. Se deja constancia que la presente resolución se notifica sin la firma digital, por no encontrarse habilitado mediante el SIJ el Juez encargado. Fdo. Dr. JHONY IVAN IMAÑA URIARTE.- Juez encargado.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de Mayo del 2018
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
En el Expediente N°01276-2018-0-1903-JR-FT-02, el señor Juez encargado del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número uno de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución numero uno a la parte demandada ALFONSO BARDALES NAVARRO a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR EL INGRESO DE LA MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA MENOR MBI (1) presentada por el Fiscal de Familia de Maynas. 2) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO ALFONSO BARDALES NAVARRO  : A) EL RETIRO DE HOGAR DEL AGRESOR ALFONSO BARDALES NAVARRO DE LA CASA DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.B.I (12), REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SIBIA RAQUEL ICOMENA AHUANARI, UBICADO EN CALLE LOS NOGALES N°338 – PAMPACHICA, DISTRITO DE IQUITOS, LLEVANDO CONSIGO SOLO SUS EFECTOS PERSONALES (ROPA), DEJANDO EL MENAJE DEL HOGAR PARA EL DISFRUTE DE SU FAMILIA, DEBIENDO DE HACER EFECTIVO DE MANERA INMEDIATA, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO REALIZARSE POR LA FUERZA PÚBLICA A PETICIÓN DE PARTE. B) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 100 METROS DE LA MENOR AGRAVIADA DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE ESTUDIOS Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE LA FAMILIA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE LOS NOGALES N°338 – PAMPACHICA, DISTRITO DE IQUITOS, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE ESTUDIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVÉS DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA AGRAVIADA DELANTE DE SUS HIJOS. E) LA MENOR AGRAVIADA DEBERÁN ASISTIR A TRATAMIENTO PSICOLOGICO EN LA MODALIDAD DE CONSEJERIA PSICOLÓGICA PARA SUPERAR Y CONTROLAR LOS MOMENTOS VIVIDOS, SIENDO LA PRIMERA FECHA PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; DEBIENDO APERSONARSE AL LOCAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL UBICADO EN AVENIDA GRAU N°720- SOTANO, OFICIANDOSE PARA TAL FIN. 3) CUMPLA el Fiscal de Familia, con informar las diligencias policiales preliminares con respecto a la investigación penal en contra del demandado. 4) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 5) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente.6) NOTIFICANDOSE en este acto con la presente resolución a la Fiscal de Familia en representación de la parte agraviada. Ordenándose notificar con la presente resolución a la parte demandada mediante cedula de ley. Dejándose constancia que no se tiene el número del expediente por no haber sido habilitado mediante el SIJ el señor Juez encargado. Notificándose. Fdo. Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO.- Juez encargado.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 18 de Mayo del 2018
V-3(23,24 y 25)