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JUZGADO FAMILIA

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2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02572-2017-0-1903-JR-FP-02
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA
DENUNCIADO: ZUÑIGA GONZALES, LUIS JESUS 17
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS 
AGRAVIADO: PEREZ DEL CASTILLO, SHILOVE GINGER
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, mediante el PROCESO Nº 2572-2017-0-1903-JR-FP-02, sobre Infracción a la Ley Penal Contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, se dispone la emplazar al investigado LUIS JESÚS ZÚÑIGA GONZALES la parte resolutiva de la resolución número OCHO, la misma que SE RESUELVE: a) AMPLIESE EL PLAZO DE INVESTIGACION hasta por un plazo de CINCUENTA DIAS, a partir de la presente acta. 2) REPROGRAMAR por última vez en un solo acto la diligencia de declaración referencial y esclarecimiento de los hechos para el DIA MIÉRCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, al local del 2do Juzgado de Familia de Maynas, quien deberá estar acompañado de uno de sus progenitores o apoderado y de su abogado defensor público; estando al apercibimiento solicitado por el Fiscal de Familia ENTIENDASE que en caso de inconcurrencia a la nueva fecha será bajo apercibimiento de conducción al adolescente a través de la policía nacional en caso de incumplimiento.; Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA- Especialista Legal.
V-3(11,14 y 15)

EDICTO
En el Expediente N°00878-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales NERY RÍOS TANCHIVA y MIGUEL ICOMENA NASHNATE a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, ocho de mayo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1.- DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) EL RETIRO DE HOGAR DEL AGRESOR MIGUEL ICOMENA NASHNATE DE LA CASA DE LA AGRAVIADA NERY RÍOS TANCHIVA, UBICADO EN CALLE LOS ALGARROBOS MZ. “I” LOTE N°11, AA.HH. BELLA LUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, DE MANERA INMEDIATA. B) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 50 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE LOS ALGARROBOS MZ. “I” LOTE N°11, AA.HH. BELLA LUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. D) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. E) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 08 de Mayo del 2018
V-3(11,14 y 15)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: MILTON OROCHE TAMAYO, NEMITH ESCOBEDO HUANCHO, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número dos (02), que DISPONE; REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL señalándose para el día MARTES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 – Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (referencia frente Plaza 28 de Julio) – Iquitos, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia a la presente diligencia, se emitirá pronunciamiento respectivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 35.1° del Reglamento de la Ley N° 30364. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 576-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Mahoma Montalvan -Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de mayo del 2018
V-3(11,14 y 15)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ROCIO MARIVEL DASILVA VILCHEZ, ARLETTE BANIO VILCHEZ, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número cinco (05), que DISPONE; HACERSE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número Tres, de fecha 01 de julio de 2016 (fojas 44 a 45); y consecuentemente PRESCINDASE DE LA EVALUACION PSICOLÓGICA y VISITA SOCIAL de las agraviada/demandada Rocío Marivel Dasilva Vílchez (40) y Arlette Banío Vílchez (34); y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA, debiendo llevarse a cabo el día MARTES 03 DE JULIO del presente año, a horas NUEVE EN PUNTO de la mañana, debiendo citarse a las partes; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 991-2015-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Mahoma Montalvan -Secretaria Judicial.
Iquitos, 10 de mayo del 2018
V-3(11,14 y 15)

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