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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
En el Expediente N° 00047-2014-0-1903-JR-FT-02, la Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don AVILES PINTAD0, JULIO para que se apersonen al Segundo Juzgado de Familia de Maynas, asimismo NOTIFICAR LA RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha treinta de abril del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) REQUIERASE al demandado AVILES PINTAD0, JULIO el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00), ante el Banco de la Nación a favor de los agraviados PEREZ CARIHUASARI, LLANINA y SILVA PEREZ, JACKELINE INGRID.  Notifíquese vía EDICTO. Fdo. Juez. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 30 de abril de 2018
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: PANCHA MANUELA JIPA MASHACURI y ROMEL NEYER RUIZ CACHIQUE, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO     NUEVE – SENTENCIA, de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO contra ROMEL NEYER RUIZ CACHIQUE (40), en agravio de su conviviente PANCHA MANUELA JIPA MASHACURI (32). 2) SE ORDENA a la demandada ROMEL NEYER RUIZ CACHIQUE (40), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4)COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese por edicto a la agraviada y demandado, el contenido de la presente resolución, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos.
NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01122-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 07 de Mayo del 2018
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: MARIA GONZALES LOPEZ y JAMES AREVALO ROJAS, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO     QUINCE – SENTENCIA, de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra MARIA GONZALES LOPEZ (38), en agravio de JAMES AREVALO ROJAS (41). 2) SE ORDENA a la demandada MARIA GONZALES LOPEZ (38), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3)Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará la demandada a favor del agraviado, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese a las partes procesales y al agraviado mediante edicto, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 000887-2013-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 07 de Mayo del 2018
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: ALEXANDER MORI PAGUEÑO y MONICA RAQUEL ARRANTE SANCHEZ, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DIEZ – SENTENCIA, de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra ALEXANDER MORI APAGUEÑO (32), en agravio de su conviviente MÓNICA RAQUEL ARRARTE SANCHEZ (32). 2) SE ORDENA al demandado ALEXANDER MORI APAGUEÑO (32), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado.3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese por edicto a la agraviada y demandado, el contenido de la presente resolución, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02052-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 07 de Mayo del 2018
V-3(08,09 y 10)

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