EDICTO
En el Expediente Nº 00596-2018-0-1903-JR-FT-01, en los seguidos por la agraviada BERONICA GALAN GARCÍA contra DINO JOSÉ FLORES YUIMACHI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la agraviada BERONICA GALAN GARCÍA y denunciado DINO JOSÉ FLORES YUIMACHI con la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es lo siguiente; «SE RESULEVE: CITAR a las partes procesales a doña BERONICA GALAN GARCIA en condición de Agraviada por Violencia Física y a don DINO JOSE FLORES YUIMACHI, en condición de denunciado, a la AUDIENCIA ORAL, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias para el día JUEVES 10 DE MAYO del 2018 a horas 08:30 DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio) BAJO APERCIBIMIENTO DE EMITIRSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SEAN NECESARIAS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE ABRIL DE 2018.
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02017-2015-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: MEDINA CALDERON MYRNA
ESPECIALISTA: RAQUEL IRAZEMA GARCIA CORAL
MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
DEMANDADO: PEREZ MUÑOZ, SEGUNDO WALTER
AGRAVIADO: PEREZ AHUANARI, JEFFERSON 10 AÑOS
EDICTO
El Primer Juzgado de familia de Maynas, con fecha 14 de enero del 2016 ha emitido la resolución uno la cual SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FÍSICO, interpuesta por la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS contra SEGUNDO WALTER PÉREZ MUÑOZ (43), en agravio de su menor hijo JEFFERSON PÉREZ AHUANARI (10), en vía de PROCESO ÚNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán merituados en su oportunidad. 2. CÓRRASE TRASLADO al demandado SEGUNDO WALTER PÉREZ MUÑOZ (43), con la presente demanda, para que en el plazo de CINCO DÍAS, cumpla con absolver la demanda, bajo el apercibimiento de seguirse la causa en su REBELDÍA. 3. CUMPLA el demandado con APERSONARSE al local del juzgado en un PLAZO NO MAYOR DE TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, a efectos de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y SOLICITE LA COPIA SIMPLE de dichos instrumentos, debiendo alcanzar el arancel judicial correspondiente por el monto de las copias simples que se expidan, conforme lo dispone el artículo 17° del Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260).
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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas LITO CURICHIMBA TENASOA y LOURDES LÓPEZ FLORES, la parte resolutiva de la resolución que declara consentida la SENTENCIA, emitida en el Expediente Nº01353-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 24 de abril del 2018
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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada GIANNINA WONG TAMANI, y al demandado HERNAN NAVARRO TECCO, la parte resolutiva de la resolución que declara consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº01072-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 24 de abril del 2018
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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada KEYLA ESTHER SILVA FERREYRA y al demandado CRISTOFHER PÉREZ GONZÁLES, la parte resolutiva de la resolución que declara consentida la sentencia, emitida en el Expediente Nº00207-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: Iquitos, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 24 de abril del 2018
V-3(26,27 y 30)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada LUSELVITH CORAL PICHIRRE, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE emitida en el Expediente Nº01277-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR A LA DEMANDADA, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA. 3) SE ORDENA a la demandada se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR a la demandada, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 24 de abril del 2018
V-3(26,27 y 30)





