JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: DOLORES TENAZOA PINEDO Y NILSON GARCIA GORDON, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número dos (02) de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 324-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 20 de abril del 2018
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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: PEDRO HUAMAN GRANDEZ; ROSA MAGNOLIA GRANDEZ CASTILLO Y JENNIFER DELFINA ACHO MACEDO (REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES J.G.L.A.), para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Once (11) de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, que DISPONE; NOTIFÍQUESE MEDIENTE EDICTO al investido (por haber adquirido la mayoría de edad), a su tutor o padres responsables y al representante de la menor agraviada con la Resolución Número Diez, la misma que versa sobre lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIEZ, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.- Dado cuenta con la revisión del expediente y verificándose que se ha recibido la audiencia única de Esclarecimiento de los Hechos y la autodefensa del investigado. REMITASE LOS ACTUADOS AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, EXPEDIENTE N° 2018-2017-0-1903-JR-FP-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 20 de abril del 2018
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EXPEDIENTE N° 01876-2017-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
EL señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza, para recibir la Declaración de los hermanos de la menor tutelada MARLON RANGER CACHIQUE VELASQUEZ y CAROLIN PALMIRA CACHIQUE VELASQUEZ, para el día OCHO DE MAYO DEL 2018, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am), quienes deberá de acudir al local del Poder Judicial sito en calle Grau N° 720 – Iquitos en el Primer Piso, en el día y hora señalada para la diligencia respectiva. Bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Recíbase la Ampliación de Declaración de la menor MAITA LIZETH CACHIQUE VELASQUEZ y declaración de PALMIRA GARCÍA CHÁVEZ quien se encuentra bajo el cuidado de la menor tutelada, para el día OCHO DE MAYO DEL 2018, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 am), quienes deberá de acudir al local del Poder Judicial sito en calle Grau N° 720 – Iquitos en el Primer Piso, en el día y hora señalada para la diligencia respectiva. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU UBICACIÓN Y SER CONDUCIDA POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A ESTE JUZGADO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. – Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE: 01876-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por el señor Juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
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EDICTO
EL señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a JUAN CARLOS QUIROGA HERRERA, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR Número 00048-2018-0-1903-JR-FT-01; se le notifica un extracto de las RESOLUCIONES NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS; Con la denuncia de parte presentada por la denunciante ante el Centro Emergencia Mujer en Comisaria  y anexos que la acompañan, estando al contenido de las mismas, se expide al presente resolución, CONSIDERANDO: (…)Por tales consideraciones y normas glosadas, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS:1.EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIÓN DEL DENUNCIADO JUAN CARLOS QUIROGA HERRERA A LA JESSICA MARGOTH TANANTA TORRES, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2. PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3. PROHIBIR AL DENUNCIADO JUAN CARLOS QUIROGA HERRERA EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 4. FIJESE COMO MEDIDAS CAUTELARES:  a) RECONOCER PROVISIONALMENTE la TENENCIA de las menores Maria de los Angeles Quiroga Tananta (8 años de edad) y Olga Luz Quiroga Tananta (2 años de edad) a favor de la denunciante CARLA CECILIA VELA CANELO. b) FIJAR un RÉGIMEN DE VISITAS a favor del denunciado JUAN CARLOS QUIROGA HERRERA sin externamiento de los menores de la casa materna, con las restricciones en los horarios de descanso y estudio; debiendo coordinar para esto con la demandante las horas y días de visita, evitando en todo momento que las visita sea traumática para los menores y que ellos se desarrollen sin mayor complicación y discusión alguna, ya que de suscitarse la demandante debe poner en conocimiento de la autoridad correspondiente; exhortándoles a las partes a que dicho régimen se respete porque será en beneficio de los menores. C) FIJAR PROVISIONALMENTE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, estableciéndose que el demandado JUAN CARLOS QUIROGA HERRERA asista con una pensión de alimentos ascendente a la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/.300.00) en la proporción de CIENTO CINCUENTA SOLES (S/. 150.00) para cada una de sus menores hijas Maria de los Angeles Quiroga Tananta (8 años de edad) y Olga Luz Quiroga Tananta (2 años de edad) debiendo ser entregado a la agraviada en forma directa o en su defecto depositar a su nombre en el Banco de la Nación. 5.REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 6. OFICIESE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE FAMILIA A FIN DE REALIZAR PATRULLAJE POLICIAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA. 7. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Y RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Iquitos, diecinueve de marzo, Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTO; Dado cuenta del presente expediente y estando al presente proceso, y al escrito N° 1595-2018, agréguese a autos y téngase presente; y CONSIDERANDO: Primero.- (…) Que, siendo ello así y estando a la norma legal acotada, SE DISPONE: CORREGIR el Acta de Audiencia Oral, donde se consignó en el extremo 4. Fijar como medida cautelar el reconocer provisionalmente la tenencia de las menores MARÍA DE LOS ANGELES TANANTA (08 años de edad) y OLGA LUZ QUIROGA TANANTA (02 años de edad), a favor de la denunciante CARLA CECILIA VELA CANELO, debiendo ser lo correcto que se fija como medida cautelar el “RECONOCER PROVISIONALMENTE LA TENENCIA de las menores MARÍA DE LOS ANGELES TANANTA (08 años de edad) y OLGA LUZ QUIROGA TANANTA (02 años de edad), a favor de la denunciante JESSICA MARGOTH TANANTA TORRES”, quedando subsistente todo lo demás que contiene. Siendo el estado del proceso y estando a lo dispuesto mediante resolución número dos: REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA DE TURNO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Notifíquese.
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EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales SARA SOTO DE TUESTA, ROSA DEL PILAR TUESTA SOTO, SHARON STEFANI SOTO RENGIFO y LLORLY AZUCENA SOTO RENGIFO, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 00349-2016-0-1903-JR-FT-01; mediante resolución dos, se dispuso sobrecartar la “resolución número uno de autos; Iquitos, once de marzo del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha la demanda presentada por la 2da Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, sobre VIOLENCIA FAMILIA, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, se procede a resolver conforme a ley. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el artículo I del Título Preliminar del Código  Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa  de sus derechos  o intereses; así como de formular peticiones, individuales o colectivas por escrito ante la autoridad competente, conforme lo dispone  el inciso veinte  del artículo segundo  de la Constitución Política del Estado.-SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los requisitos formales de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; así como lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de La Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 06-97-JUS y modificado por las Leyes N° 27016, N° 27306, N° 27982 y N° 29282.- TERCERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo20° de la Ley N° 26260, Ley de Protección  frente a la Violencia Familia, la presente demanda, debe tramitarse como proceso único.- En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 2DA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra SARA SOTO DE TUESTA (55) y ROSA DEL PILAR SOTO (35), en agravio de SHARON STEFANI SOTO RENGIFO (20) y LLORLY AZUCENA SOTO RENGIFO (17), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad;1.CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS SARA SOTO DE TUESTA y ROSA DEL PILAR TUESTA SOTO, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 2. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: estando a lo expuesto, concédase el auxilio judicial al representante del Ministerio Público – demandante, en atención a lo previsto en el inciso d) del artículo 2° de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en concordancia con el primer párrafo del artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL TERCER OTROSÍ: estando a lo expuesto, cumpla el demandante conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VÍCTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, A FAVOR DE SHARON STEFANI SOTO RENGIFO y LLORLY AZUCENA SOTO RENGIFO, otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 01-05-2016-MPFN-2°FPCYF-MAYNAS, de fecha veintiséis de enero del año en curso; debiendo abstenerse Sara Soto De Tuesta y Rosa Del Pilar Tuesta Soto de agredir física o verbalmente, de denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar a la agraviada, bajo apercibimiento de ser DENUNCIADO PENALMENTE por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de verificarse la persistencia de los acto de violencia familiar. NOTIFÍQUESE.-Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a GENRRI PADILLA SATALAYA, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 00697-2016-0-1903-JR-FT-01; se le notifica con la “resolución número cuatro de autos; Iquitos, nueve de abril del dos mil dieciocho.-   AUTOS Y VISTO: dado cuenta el presente proceso; y de la revisión de autos, se procede expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se advierte de autos, que el demandado GENRRI PADILLA SATALAYA, ha sido válidamente notificado con la Resolución Numero Uno, conforme se advierte de autos, a mérito del edicto que obra en autos, y pese al tiempo transcurrido no cumplió con absolverla, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado en dicha resolución. SEGUNDO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece: “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. (…)”. TERCERO: Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez. Siendo ello así, estando a los considerandos y a la Ley de Violencia familiar; SE RESUELVE: 1). DECLARAR REBELDE al demandado GENRRI PADILLA SATALAYA, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día QUINCE DE MAYO DEL 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 pm), debiendo de apersonarse las partes procesales, al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público; 2). PROGRAMAR FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes para el día TREINTA DE ABRIL DEL 2018, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el demandado GENRRI PADILLA SATALAYA a las ONCE DE LA MAÑANA y para la agraviada WILMA CRUZ TORRES  a horas DOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 3). REALIZAR visita social en el domicilio de las partes, Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha diligencia; 4). OFICIESE al Psicólogo y a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de su realización y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. Debiendo notificarse a las partes en el domicilio señalado en autos, así como en el domicilio de su Ficha RENIEC y mediante EDICTO. Notifíquese.- Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales ELMER CORDOVA SÁNCHEZ y JANE INES SAMELVINO MOZOMBITE, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 00700-2016-0-1903-JR-FT-01; mediante resolución dos, se dispuso sobrecartar la “resolución número uno de autos; Iquitos, once de marzo del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha la demanda presentada por la 3ra Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, sobre VIOLENCIA FAMILIA, en la modalidad de MALTRATO FISICO, se procede a resolver conforme a ley. Y CONSIDERANDO.-PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el artículo I del Título Preliminar del Código  Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa  de sus derechos  o intereses; así como de formular peticiones, individuales o colectivas por escrito ante la autoridad competente, conforme lo dispone  el inciso veinte  del artículo segundo  de la Constitución Política del Estado.-SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los requisitos formales de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; así como lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de La Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 06-97-JUS y modificado por las Leyes N° 27016, N° 27306, N° 27982 y N° 29282.- TERCERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo20° de la Ley N° 26260, Ley de Protección  frente a la Violencia Familia, la presente demanda, debe tramitarse como proceso único.- En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, contra ELMER CORDOVA SÁNCHEZ (36) y JANE INES SAMELVINO MOZOMBITE, en agravio de ELLOS MISMOS, en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 2.CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE JANE INES SAMELVINO MOZOMBITE y ELMER CÓRDOVA SÁNCHEZ, otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 2015-991-MP-3°FPCYF-MAYNAS, de fecha veinticuatro de febrero del año en curso; debiendo abstenerse ELLOS MISMOS de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. NOTIFÍQUESE.- Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(24,25 y 26)

EXPEDIENTE: 01558-2015-0-1903-JR-FP-01
EDICTO
EL señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a BENSIMON TELLO KARINA JANETH, con la resolución número SIETE, Iquitos, siete de diciembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con los actuados, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el primer párrafo del artículo doscientos veintidós del Código del Niño y Adolescente prescribe “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. Tratándose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis meses (…).” SEGUNDO: Que, de la revisión de la denuncia penal de fojas 54/58, fluye que el hecho delictivo se habría producido el dieciocho de junio del 2015 a horas 21.00 aproximadamente; asimismo, se debe tener presente que la denuncia ha sido presentada por el Ministerio Público, con fecha 24.09.2015. TERCERO: Que, en el presente proceso, se ha reprogramado la realización de la audiencia, teniendo en autos las declaraciones de los infractores, así mismo se ha dispuesto realizar las evaluaciones psicológicas, quien pese a ser notificados no han concurrido a realizar dicha evaluación, así también que a uno de los menores infractores, Luis Alvan Huaratapairo, ha sido devuelto sus cargos de notificación con razón de dicho, poniendo a conocimiento a la fiscalía para que proceda conforme a sus atribuciones, no teniendo más movimiento del presente proceso, desde el 07 de setiembre del 2016, por lo secretarios anteriores.- CUARTO: Que, estando a lo señalado, se tiene que de la fecha en que se suscitaron los hechos a la actualidad han transcurrido más de dos años y seis meses, de la infracción, cometida por los menor LUIS ALVAN HUARATAPAYRO (17), ANTONY LAVI MELÉNDEZ (16) Y JOB JEREMIAS RUIZ RUIZ (17), en la fecha de los hechos; por lo que es procedente declarar la prescripción del presente proceso; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PROMOVIDA A FAVOR DEL MENOR LUIS ALVAN HUARATAPAYRO (17), ANTONY LAVI MELÉNDEZ (16) Y JOB JEREMIAS RUIZ RUIZ (17), POR INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de Karina Janeth Bensimon Tello consecuentemente, ARCHIVESE los autos en el modo y forma de ley. En el EXPEDIENTE N°01558-2015-0-1903-JR-FP-01, firmado por el señor Juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
V-3(24,25 y 26)

EXPEDIENTE N° 02145-2016-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
EL señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres del menor tutelado JUAN BERNALDINO APUELA CANAQUIRI  y VILMA CAHUACHI VALENCIA, para el día  OCHO DE MAYO DEL 2018, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); BAJO APERCIBIMIENTO de ordenarse su ubicación y ser conducida por la Policía Nacional Del Perú a este juzgado, en caso de incumplimiento. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE: 02145-2016-0-1903-JR-FT-01, mediante resolución número siete, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, firmado por el señor Juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado ESAUD SUÁREZ CASTRO y a la agraviada KAREN MANRIQUE PINEDO, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la diligencia de audiencia única en el Expediente Nº00120-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, catorce de octubre Del año dos mil quince.- Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de  Maltratos Físicos en agravio de KAREN MANRIQUE PINEDO (30),  en contra de ESAUD  SUAREZ  CASTRO (30). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA KAREN MANRIQUE PINEDO (30), que deberá cumplir el demandado ESAUD  SUAREZ  CASTRO (30); a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandada ESAUD  SUAREZ  CASTRO (30) a la persona de la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado ESAUD  SUAREZ  CASTRO (30) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de TRESCIENTOS  00/100 NUEVOS SOLES que pagará el  demandado ESAUD  SUAREZ  CASTRO (30), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de abril del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado CHARLES OROZCO OLIVEIRA y a la agraviada LIZ ESLIT GARCÍA HUESEMBE, la parte resolutiva de la resolución número Siete, emitida en el Expediente Nº00370-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, diecinueve de abril Del año dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) Consentir la resolución número Seis “SENTENCIA” que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra CHARLES OROZCO OLIVEIRA, en agravio de LIZ ESLIT GARCÍA HUESEMBE. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada
NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 19 de abril del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado GARY RODOLFO GONZÁLEZ DÁVILA y a la agraviada LIDIA JHUDDY GONZÁLEZ DÁVILA, la parte resolutiva de la resolución número Cinco emitida en el Expediente Nº01086-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, diecinueve de abril Del dos mil dieciocho.- Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 19 de abril del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado KEEISNNER DEL AGUILA PAREDES, a fin se apersone al local del Juzgado el día MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL, programada en el Expediente Nº00780-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – LEY Nº30364, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo el demandado presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, en caso de inconcurrencia se emitirá la decisión correspondiente.. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 18 de abril del 2018
V-3(24,25 y 26)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MELANIA ROMERO OCHAVANO, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la diligencia de audiencia única, en el Expediente Nº00175-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, veinte de abril Del dos mil dieciocho.-  Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltratos Físicos contra REYNER SHAHUANO HUAYUNGA (36) en agravio de Melania Romero Ochavano de 34 años de edad en el momento que sucedieron los hechos. 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado REYNER SHAHUANO HUAYUNGA de 36 años de edad cuando ocurrieron los hechos: a) PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS; asimismo, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado REYNER SHAHUANO HUAYUNGA (36) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS  00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado REYNER SHAHUANO HUAYUNGA (36), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5)  COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de abril del 2018
V-3(24,25 y 26)