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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número TRES del proceso Nº 0436-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena poner a conocimiento al demandado JUAN MANUEL GUERRA RUIZ la Medida de Protección: Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO DE UN RADIO DE 80 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA MENOR; PARA CUYO EFECTO SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE FAMILIA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE HUASAY LT.04 CENTRO POBLADO VARILLA (ENTRANDO POR EL COLEGIO EL VARILLAL – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA TERCERO, AMIGOS O FAMILARES SIENDO EXTENSIVO EXTENERSE COMENTARIO DELANTE DE SUS HIJOS.  2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez. Dejándose constancia en este acto de la entrega de la presente Acta de audiencia a las partes procesales demandado y agraviada. CERTIFICO. Notifíquese al demandado al demandado JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, en su domicilio que figura en ficha RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíquese por edicto en el Diario oficio de esta Corte superior “Diario el Peruano”, por el término de tres días hábiles, fin de que tome conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Juez. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Abog. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA- Especialista Legal.
V-3(11,12 y 13)

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