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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: AMARILDO LLERENA SHUÑA Y LLANETH ARIRAMA SHUÑA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Siete (07) – Sentencia de fecha veintitres de marzo del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra AMARILDO LLERENA SHUÑA (43), en agravio de su conviviente LLANETH ARIRAMA SHUÑA (21). 2)    SE ORDENA al demandado AMARILDO LLERENA SHUÑA (43), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3)    Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/.100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas.4)    COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo  53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 316-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: ALBERTO COQUINCHE GREFA Y ROSALINDA REATEGUI GOMEZ, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Siete (07) – Sentencia de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra ALBERTO COQUINCHE GREFA (30), en agravio de su ex conviviente ROSALINDA REATEGUI GOMEZ (49). 2)    SE ORDENA al demandado ALBERTO COQUINCHE GREFA (30), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3)    Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/.100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas.4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo  53° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 778-2014-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(04,05 y 06)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MARÍA DEL PILAR VALENCIA CÓRDOVA, la parte resolutiva de la SENTENCIA emitida en la diligencia de audiencia única, en el Expediente Nº01199-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, tres de abril del año dos mil dieciocho.-
Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra ALBERT CAMARGO TELLO (32)en agravio de MARIA DEL PILAR VALENCIA CORDOVA (46) 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado ALBERT CAMARGO TELLO (32) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado ALBERT CAMARGO TELLO (32) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a doña  ROSA DELICIA VELA RENGIFO a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar, Expediente N° 1539-2013-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO NUEVE de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es como sigue: SE RESUELVE: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado ELESPURO GOMEZ, JULIO JAIRO el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada VELA RENGIFO, ROSA DELICIA.  Notifíquese vía edicto. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abog. Sec. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
En el Expediente N° 1562-2013-0-1903-JR-FT-02, la Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a doña NICOL MABEL AVALOS NUNTA para que se apersonen al Segundo Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en Avenida Grau 720 – Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente a la Plaza 28 de Julio) – Iquitos, a fin de que tome conocimiento de su proceso y resolver su situación jurídica.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA– Especialista Legal.
Iquitos, 04 de octubre de 2017.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
En el Expediente N° 1562-2013-0-1903-JR-FT-02, la Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a doña NICOL MABEL AVALOS NUNTA para que se apersonen al Segundo Juzgado de Familia de Maynas, asimismo NOTIFICAR LA RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha dos de abril del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE a la demandada AVALOS NUNTA, CAROL ESTEFANI el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada AVALOS NUNTA, NICOLL MABEL.  Notifíquese VÍA EDICTO. Fdo. Juez. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 02 de abril de 2018.
V-3(04,05 y 06)

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