JUZGADO FAMILIA

EDICTO
000041-2013
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la agraviada RAMIREZ ANDRADE BLANCA NELLY, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de MACEDO MORENO PACO, sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de RAMIREZ ANDRADE BLANCA NELLY; notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltratos en cualquiera de sus formas a favor de RAMIREZ ANDRADE BLANCA NELLY; otorgada por la Segunda Fiscalía Civil y Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. jud. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 31 de octubre de 2013
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
1287-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, llama, Cita y Emplaza a las partes PADILLA MERMAO JORGE y RIOS TAMAYO MARIBEL, a fin de que se apersonen al Juzgado y sean notificados con la resolución número catorce; QUE RESUELVE: SIENDO ELLO ASI: Y HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en autos PRESCINDASE  de ésta prueba y PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe e Interviniendo el Secretario Judicial  que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por edicto.
Iquitos 26 de noviembre del 2013
V-3(09,10 y 13)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01627-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: RIOS MARIÑO, NORBERTO
AGRAVIADO: RIOS MARIÑO, TEODORO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil trece.
DADO CUENTA con la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, devolviendo la cedula de notificación de la resolución SEIS, dirigido al agraviado TEODORO RIOS MARIÑO, agréguese a los autos, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa, conforme se verifica a fojas veinticuatro de autos, se le ha venido notificado al agraviado mediante edicto, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VÍA EDICTO, la resolución número seis al agraviado TEODORO RIOS MARIÑO, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa: Estando a la devolución de las cedulas de notificación por el Ministerio Público, 2) NOTIFIQUES la resolución número SEIS  y la presente a la Cuarta Fiscalía Civil de Familia de Maynas; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe e Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- Hágase saber.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
El Señor Juez del Juzgado Especializada de Familia Transitoria de Maynas, Dr. Javier Rubio Zavaleta, y Secretaria Judicial Corely Armas Chapiama, en el Expediente N° 01627-2010-0-1903-JR-FT-03, seguido por la Cuarta Fiscalía de Familia de Maynas, contra Norberto Ríos Mariño, en agravio de, Teodoro Ríos Mariño, hace de conocimiento ha TEODORO RIOS MARIÑO que el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO SEIS Iquitos, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.-  AUTOS Y VISTOS; Que, estando a la revisión de autos, es de advertir que a fojas seis, obra la MANIFESTACION DE TEODORO RIOS MARIÑO (56), en el cual el efectivo policial encargado de dicha diligencia da cuenta que el DNI del referido agraviado es 05354370, hecho que no fue tomado en cuenta por el Ministerio Público cuando en su demanda señala que el nombre del agraviado es TEODORO RIOS MARIÑO, lo que llama a confusión a nivel judicial en el sentido que se tramita el proceso, cuando el agraviado no se encontraba debidamente notificado, hecho que además queda corroborado con la copia de su ficha RENIEC; Que, en ese sentido, es de advertirse que lo expuesto en el cuarto considerando, finalmente importa una afectación al debido proceso, y al derecho de defensa del agraviado, máxime, si se tiene en cuenta que el mismo según la base de datos de su ficha Reniec, la parte agraviada tendría nombre distinto al remitido en la demanda del representante del Ministerio Público, el cual es RIOS MARIÑO TEODORICO.  En consecuencia, estando a los considerandos antes mencionados. SE RESUELVE: 1) DECLARESE DE OFICIO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO, debiendo retrotraerse la causa al estado de proceder a calificar la demanda presentada por el representante del Ministerio Público, con fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, obrante a fojas 12/13 de autos. 2) DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público – SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL FAMILIA DE MAYNAS, concediendo un plazo de TRES días a fin de que acredite la posición habilitante de la parte agraviada y subsane la omisión acotada. Bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar su archivo
Iquitos, 27 de diciembre de 2013
V-3(09,10 y 13)