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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: GELIA MARIBEL TORRES TORRES, a fin de hacer de su conocimiento las RESOLUCIONES NÚMERO UNO  de fecha 20 de enero del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra FREDERICK FRANCESCOLI ELISEO TORRES RUIZ (18), en agravio de GELIA MARIBEL TORRES TORRES (51) en la vía de PROCESO ÚNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 1. CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO FREDERICK FRANCESCOLI ELISEO TORRES RUIZ, LA PRESENTE DEMANDA por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la absuelva, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su REBELDÍA; y. 2. CUMPLA EL DEMANDADO CON APERSONARSE AL LOCAL DE ESTE JUZGADO EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establecido por el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). Al Primer Otrosí: Conforme a lo establecido en el Artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar;  ÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 2015-953-MP-3°FPC y F-MAYNAS, de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil quince; debiendo abstenerse FREDERICK FRANCESCOLI ELISEO TORRES RUIZ (18), a no seguir provocando violencia psicológica  u otra forma de violencia en agravio de GELIA MARIBEL TORRES TORRES (51), BAJO APERCIBIMIENTO de variar la medida de protección por una más drástica que garantice la protección de la víctima y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno, para las investigaciones por el presunto delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. Interviniendo la señora juez que suscribe y especialista legal que da cuenta por disposición superior. RES. N° TRES, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que dice como sigue: SOBRECARTESE con la resolución número UNO, DEMANDA Y ANEXOS a la parte agraviada doña GELIA MARIBEL TORRES TORRES, en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; sin perjuicio de notificarle vía EDICTO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 0042-2016-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 26 Marzo del 2018
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia EMPLAZA a las personas de: MIRIAN LUISA CAMPOS BERRIOS y DEMSY DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO CUATRO – AUDIENCIA ORAL, de fecha seis de febrero del dos mil dieciocho, la cual RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO, a favor de la agraviada MIRIAN LUISA CAMPOS BERRIOS; por lo que, el demandado DEMSY DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS EN COPIAS CERTIFICADAS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de Mazan, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez; notificándose a las partes procesales mediante EDICTO por ley. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00422-2016-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 22 de Marzo del 2018
V-3(27,28 y 02)

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