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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
1° JUZGADO DE FAMILIA – EXPEDIENTE: 02492-2015-0-1903-JR-FC-01.- MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO. – JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA.- ESPECIALISTA: OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.- DEMANDADO: SANTILLAN ANGULO, CARLOS FELIPE.- DEMANDANTE: BARDALES LINARES, ELIA.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, Iquitos, trece de julio de dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por la parte demandante, agréguese a los autos: habiéndose cumplido con lo ordenado por la resolución número tres de autos: se procede a emitir la resolución que corresponde: Y CONSIDERANDO. Qué, conforme lo preceptúa el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si reúnen los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. Que, Elia Bardales Linares interpone demanda de Declaración de Unión de Hecho dirigiéndola contra la sucesión de don Carlos Felipe Santillan Angulo a efectos de que se le declare judicialmente su unión de hecho. Que, la presente acción cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. En consecuencia, estando a lo dispuesto y conforme al artículo 475°, inciso 1), del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por ELIA BARDALAES LINARES contra LA SUCESION DE CARLOS FELIPE SANTILLAN ANGULO, conformada por: I) La Sucesión de Zeus Copperfield Ivan Santillan Arcelles, a quien se le notificará mediante edicto y bajo apercibimiento de nombrársele curador. II) Gisella Lisbett Carmen Santillan Arcelles; y, III) Giancarlo Benito Santillan Fonseca, a quien se le notificará mediante exhorto fuera del país; por lo que se ordena conferir traslado de la demanda al demandado antes mencionado por el plazo de TREINTA DIAS a fin de que absuelva la presente acción, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDÍA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
NELLY J. FIGUEROA COSAVALENTE
Especialista Judicial de Juzgado
1er Juzgado de Familia Especializado de Maynas
V-3(23, 26, 27)/B.1542
S/ 127.00

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