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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
En el Expediente N°00088-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales LIZ MARIELA PANDURO MARIN y DENIS ENRIQUE PEREZ REATEGUI a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE LAS CAMELIAS N°275, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 24 de Enero del 2018
V-3(29,30 y 31)

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