JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a las personas de; MONICA RAQUEL ARRARTE SÁNCHEZ y ALEXANDER MORI APAGUEÑO, para que se apersonen al juzgado y notificarles la resolución número Nueve (09) de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, que SE RESUELVE: 1) PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO a fin de que emita la Sentencia correspondiente. 2) NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario de mayor circulación a las partes procesales MÓNICA RAQUEL ARRARTE SÁNCHEZ Y ALEXANDER MORÍ APAGUEÑO, con la presente resolución, debiendo la Auxiliar Judicial agregar las publicaciones en el presente expediente; bajo responsabilidad funcional. Hágase saber. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENNCIA FAMILIAR EXPEDIENTE N° 02052-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 24 de Enero del 2018
V-3(25,16 y 29)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada LLERME ROJAS VILLACORTA, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA – Expediente Nº00661-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”– Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.- Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: 1. DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra IGOR PIZANGO PANDURO (30) en agravio de LLERME ROJAS VILLACORTA (27). 2. SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3. ORDENÁNDOSE que el demandado IGOR PIZANGO PANDURO (30) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4. Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN Y 00/100 SOLES que pagará el demandado IGOR PIZANGO PANDURO (30) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5. COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de enero del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado GARY RODOLFO GONZÁLEZ DÁVILA y a la agraviada LIDIA JHUDDY GONZÁLEZ DÁVILA, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de Audiencia Única – Expediente Nº01086-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra GARY RODOLFO GONZALES DAVILA (24) en agravio de LIDIA JHUDDY GONZALES DAVILA (20). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) RETIRO DEL HOGAR del demandado GARY RODOLFO GONZALES DAVILA (24) en un plazo de 24 horas llevándose consigo sus pertenencias personales (ropa) bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se procederá al retiro por la fuerza pública, a pedido de parte, b) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, a una distancia de 200 metros de la residencia, lugar de estudio o vía pública de la agraviada, c) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado GARY RODOLFO GONZALES DAVILA (24) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado GARY RODOLFO GONZALES DAVILA (24) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.  Dándose por terminada la presente diligencia firmando los intervinientes, notificándose a las parte mediante cedula y edicto. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 22 de enero del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada KEYLA ESTHER SILVA FERREYRA y al demandado CRISTOFHER PÉREZ GONZÁLES, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de Audiencia Única – Expediente Nº00207-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.- Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO contra CRISTOFHER PEREZ GONZALES (21) en agravio de KEYLA ESTHER SILVA FERREYRA (21) 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado CRISTOFHER PEREZ GONZALES (21) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN Y 00/100 SOLES que pagará el demandado CRISTOFHER PEREZ GONZALES (21), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de enero del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LLERY NAUTINO FERREYRA, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA – Expediente Nº00107-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.- Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO contra LLERY NAUTINO FERREYRA en agravio de MARÍA CRISTINA REÁTEGUI AMARAL. 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) RETIRO DEL DEMANDADO DEL HOGAR EN UN PLAZO DE 24 HORAS, LLEVANDO CONSIGO SUS PERTENENCIAS PERSONALES (ROPA) DEJANDO EL MENAJE DEL HOGAR A FAVOR DE LOS HIJOS, EN CSO DE INCUMPLIMIENTO SE REALIZARA MEDIANTE LA FUERZA PUBLICA A PETICION DE PARTE, b) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, c) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado LLERY NAUTINO FERREYRA se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado LLERY NAUTINO FERREYRA, que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de enero del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada GELIA MARÍA PINEDO TORRES y al demandado SERGIO ENRIQUE MESTANZA SÁNCHEZ, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de Audiencia Única – Expediente Nº00116-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.- Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, articulo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos, administrando justicia a nombre de la nación: RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en agravio de GELIA MARIA PINEDO TORRES (23) en contra SERGIO ENRIQUE MESTANZA SANCHEZ (39). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA GELIA MARIA PINEDO TORRES (23), que deberá cumplir el demandado SERGIO ENRIQUE MESTANZA SANCHEZ (39); a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado SERGIO ENRIQUE MESTANZA SANCHEZ a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a las agraviadas; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que al demandado SERGIO ENRIQUE MESTANZA SANCHEZ se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN y 00/100 SOLES que pagará la demandada SERGIO ENRIQUE MESTANZA SANCHEZ, que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de enero del 2018
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
En el Expediente N° 00078-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la referida resolución a las partes procesales agraviada JOVITA SILVA FERREIRA y demandas GISELA HUANUIRI MORI, ROSA VICTORIA HUANUIRI MORI y L.H.M. a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.- RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LAS DEMANDADAS GISELA, ROSA VICTORIA Y LIZBETH HUANUIRI MORI: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 20 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE ESTUDIOS, LUGAR DE TRABAJO Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA A LAS DEMANDADAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA A LAS DEMANDADAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA A LAS DEMANDADAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DE LAS DEMANDADAS EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA JOVITA SILVA FERREIRA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA GISELA HUANUIRI MORI: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA ROSA VICTORIA HUANUIRI MORI: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA LIZBETH HUANUIRI MORI QUIEN SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR VICTORIA MORI FASABI: SE ENCUENTRA CONFORME. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
V-3(25,26 y 29)