EDICTO
La Señora del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ha ordenado en el proceso Nº 01055-2011-0-1903-JR-CI-02 se efectúen las publicaciones, por el término de tres días, de la Resolución Nº 21 de data 03 de Junio de 2014, cuyo tenor literal es como sigue:
SE RESUELVE: 1) ACEPTAR: la competencia del presente caso, avocándose al conocimiento de la presente causa el Segundo Juzgado de Familia de Maynas, 2) ADMITIR a trámite la demanda incoada por GLADYS AYDE LOPEZ MATIUS contra MIRIANA LOPEZ MATIUS (de quien se pide su interdicción), MARIO ARNALDO LOPEZ REATEGUI y DORA ANGELICA MATIUS RAMIREZ (progenitores), sobre INTERDICCION, en la vía de PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia: a) CONFIERASE TRASLADO a los demandados antes acotados por el término improrrogable de CINCO DIAS, para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal al primero de los nombrados conforme lo dispone el inciso 2) del Artículo 61º de la norma adjetiva; y, respecto a los co demandados MARIO ARNALDO LOPEZ REATEGUI y DORA ANGELICA MATIUS RAMIREZ, de ser declarados en REBELDIA conforme lo dispone el artículo 458º del código Procesal Civil. B) POR OFRECIDOS los MEDIOS PROBATORIOS que se indican en la demanda lo que serán merituados oportunamente. C) CUMPLA la demandante con efectuar las publicaciones respectivas en el DIARIO “La región” y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de TRES DIAS.
Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández-Juez del Segundo Juzgado de Familia. Fdo. Ericka Silvana Castro Cruz-Secretaria Judicial.
Abog. ERICKA S. CASTRO CRUZ
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(19,20 y 23)B/32317
S/.76.50