EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia EMPLAZA a la persona de: JOSÉ MENDOZA TELLO, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO UNO y DOS – ADMISORIO – AUDIENCIA ORAL, llevada a cabo el día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la cual RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado JOSÉ MENDOZA TELLO: A) PROHIBICIÓN DE ACCESO A LUGARES DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA U OTRO LUGAR QUE ÉSTA FRECUENTA O DE ACERCARSE A UNA DISTANCIA DE 300 METROS. B) PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LAS VÍCTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. C) ORDÉNESE CONSEJERÍA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL A LA AGRAVIADA RUTH TELLO DE MENDOZA (69), a través del área de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte, por espacio de CINCO SESIONES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. D) ORDÉNESE SEGUIMIENTO SOCIAL a través de visitas inopinadas a cargo del área de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte. E) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la Comisaría PNP de Iquitos, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, así como brindar número telefónico a fin de que la víctima pueda llamarlos de cometerse otro hecho similar de violencia. Así como se realicen rondas de patrullaje inopinadas al domicilio de las partes procesales, ya que son convivientes, ubicado en Calle Federico Villareal N° 314 (Ref. Plaza Munich) – Distrito de Iquitos, debiendo informar a este despacho de pronunciarse alguna incidencia. 2) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Maynas para las investigaciones correspondientes. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02193-2017-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular. Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 30 de Octrubre del 2017
V-3(31,02 y 03)
JUZGADO FAMILIA
Date:





