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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de: ARISTIDES CHAVEZ MANIHUARI Y LISBETH SALDAÑA CANAYO, para que se apersone al juzgado y notificarles el escrito de demanda, sus anexos y resolución número UNO (01), que DISPONE:I) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEÑORA FISCAL contra ARISTIDES CHAVEZ MANIHUARI, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de LISBETH SALDAÑA CANAYO; Notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir de día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su REBELDIA; 2) TENGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA A FAVOR DE LISBETH SALDAÑA CANAYO. Asimismo notificarse la Resolución Número Tres (03); el mismo que resuelve: POR REDISTRIBUIDO el expediente para continuar con su trámite al Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, y conforme al estado del mismo; EMPLACESE A LOS MISMO mediante EDICTO, en el caso del demandado para que absuelva el trámite, sin perjuicio de notificárseles en los domicilios consignados en sus fichas RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1616-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón-Secretario Judicial.
Iquitos, 27 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de: LUZ YOLANDA BARBOZA RENGIFO, para que se apersone al juzgado y notificarles el escrito de demanda, sus anexos y resolución número UNO (01), que DISPONE:I) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEÑORA FISCAL contra JUAN CARLOS TAFUR SANTILLAN, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico, en agravio de LUZ YOLANDA BARBOZA RENGIFO; Notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir de día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su REBELDIA; 2) TENGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS. Asimismo notificarse la Resolución Número Cuatro (04); el mismo que resuelve: POR REDISTRIBUIDO el expediente para continuar con su trámite al Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, y conforme al estado del mismo; 1) DECLARAR REBELDE al demandado JUAN CARLOS TAFUR SANTILLAN 2) CITAR A LAS PARTES A AUDIENCIA UNICA que se realizará  el MIERCOLES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE en el local del Tercer Juzgado de Familia (Av. Grau N° 720, Tercer Piso) 3) REALICESE VISITA SOCIAL Y EVALUACION PSICOLOGICA al demandado el día JUEVES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las DOCE DEL MEDIODIA en el área de psicología ubicado en el sótano del Palacio de Justicia. EMPLACESE A LA AGRAVIADA mediante EDICTO, sin perjuicio de hacerlo en la dirección consignada en su ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1820-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón-Secretario Judicial.
Iquitos, 27 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de: JEAN CARLOS LOPEZ CORDOVA, para que se apersone al juzgado y notificarles el escrito de demanda, sus anexos y resolución número UNO (01), que DISPONE:I) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEÑORA FISCAL contra JEAN CARLOS LOPEZ CORDOVA, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Física, en agravio de CINTYA VIANCA HUACHI FACHIN Y OTROS; Notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir de día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su REBELDIA; 2) TENGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE CINTYA VIANCA HUACHI FACHIN Y OTROS. Asimismo notificarse la Resolución Número Cuatro (04); el mismo que resuelve: NOTIFIQUESE AL DEMANDADO mediante EDICTO, para que absuelva el trámite, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, sin perjuicio de notificársele en el domicilio consignados en su ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1883-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón-Secretario Judicial.
Iquitos, 27 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de: TOMY TORRES CURITIMA, para que se apersone al juzgado y notificarles el escrito de demanda, sus anexos y resolución número UNO (01), que DISPONE:I) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEÑORA FISCAL contra GUERY GABRIEL GUERRERO TORRES, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico, en agravio de TOMY TORRES CURITIMA; Notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir de día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su REBELDIA; 2) TENGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS. Asimismo notificarse la Resolución Número Cinco (05); el mismo que resuelve: POR REDISTRIBUIDO el expediente para continuar con su trámite al Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, y conforme al estado del mismo; 1) DECLARAR REBELDE al demandado GUERY GABRIEL GUERRERO TORRES 2) CITAR A LAS PARTES A AUDIENCIA UNICA que se realizará  el MIERCOLES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DOCE MINUTOS DEL MEDIODIA en el local del Tercer Juzgado de Familia (Av. Grau N° 720, Tercer Piso) 3) REALICESE EVALUACION PSICOLOGICA al agraviado TOMY TORRES CURITIMA el día JUEVES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las DOCE DEL MEDIODIA en el área de psicología ubicado en el sótano del Palacio de Justicia. EMPLACESE AL AGRAVIADO mediante EDICTO, sin perjuicio de hacerlo en la dirección consignada en su ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1931-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón-Secretario Judicial.
Iquitos, 27 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las parte demandada KERRY NELIDA AQUITUARI y a la parte agraviada WENDY RAQUEL RAMÍREZ AUITUARI, RESOLUCION NÚMERO CUATRO.-AUTOS Y VISTOS: Con la demanda interpuesta de parte del agraviado, la que obra en autos y demás recaudos que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Hechos de la denuncia.- Que, la agraviada denuncio a su tía materna manifestando en su denuncia que día el 15 de marzo del 2017 aproximadamente a las 15.00 horas, en circunstancias en que ella tuvo una discusión con su madre y posteriormente la demandada la golpeo a la denunciante propinándole un puñete en su cara y luego la golpeo e el brazo, mientras le decía maldita, hijosapa, te vas a morir, si no te mato yo, les voy a matar a ustedes. SEGUNDO: Que, el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 6° de la referida ley, la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; entendiéndose por violencia: a) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, b) La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, entendiéndose como tales a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes y descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. CUARTO: Se tiene que la agraviada denuncio a su tía materna manifestando en su denuncia que día el 15 de marzo del 2017 aproximadamente a las 15.00 horas, en circunstancias en que ella tuvo una discusión con su madre y posteriormente la demandada la golpeo a la denunciante propinándole un puñete en su cara y luego la golpeo e el brazo, mientras le decía maldita, hijos p                                                          apa, te vas a morir, si no te mato yo, les voy a matar a ustedes..QUINTO Que, a fojas siete obra el Certificado Médico Legal N° 003397-VFL, en la que se concluye….”Presenta signos de lesiones traumáticas recientes, lo descrito requiere atención Facultativa: 01 – uno – Incapacidad médico legal 05 – cinco.” cuyo documento tiene valor probatorio conforme lo dispone el artículo 26° de la Ley N°30364, acerca del estado de salud mental y física en los procesos por violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar. SEXTO: Que, los hechos denunciados se encuentran dentro de lo regulado en el considerando precedente, consecuentemente, y conforme a lo previsto en el artículo 16° de la citada Ley, luego de haberse evaluado el caso, debe disponerse el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas con la finalidad de atender efectivamente a la víctima, lo que generará mayor confianza y colaboración con el sistema para una adecuada sanción al agresor y la restitución de los derechos vulnerados.-SÉPTIMO. Que, siendo esto así, deben dictarse las medidas de protección necesarias, a fin de proteger a la agraviada, teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral veintidós del artículo 2° de nuestra Constitución Política, que pueden ser: 1) Retiro del agresor del domicilio; 2) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a la distancia que la autoridad judicial determine; 3) Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional intranet u otras redes o formas de comunicación, y de igual que se le prohíba los insultos agraviantes comunicados a terceros, como a sus propios hijos, respecto a la agraviada; 4) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor; 5) Inventario sobre sus bienes; 6) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de las víctimas o familiares. OCTAVO: Que, el Juez de Familia también está facultado para que, de oficio o a pedido de la parte agraviada, se pronuncie sobre medidas cautelares que resguarden pretensiones de Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia, Suspensión o Extinción de la Patria Potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas; conforme a lo previsto en el artículo 16° de la citada ley. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas: RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: a) EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD a la agraviada, por parte de la demandada NELIDA AQUITUARI KERRY, con el fin de agredirla Psicológicamente o Física. b) Debiendo en lo sucesivo, abstenerse la demandada NELIDA AQUITUARI KERRY, de agredir físicamente, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada de cualquier forma a la agraviada WENDY RAQUEL RAMÍREZ AQUITUARI. c) PROHIBIR A LA DEMANDADA COMUNICARSE CON LA VICTIMA, VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN con fines de agresión; medidas de protección que deberá cumplir la demandada. d) Todo esto debe cumplirse, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. 2) NO SE FIJAN COMO MEDIDAS CAUTELARES: por cuanto las partes no se hicieron presentes. 3) OFICIESE A LA COMISARIA PUNCHANA, a fin de que faciliten el cumplimiento de las medidas de protección dictadas, así mismo se dispone realizar patrullaje en su domicilio de la Caserío Padre Cocha – Rio Nanay en Calle Julio Kerry Ref. cerca al puesto de salud del mismo caserío y cerca de un bar llamado Blac Blac – Punchana. 4) REMITASE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO para que proceda Conforme a sus atribuciones. por Haberse dispuesto en el Exp. 817-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
V-3(30,31 y 02)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a las partes procesales a Don JESUS SALIS TAMANCHI y a Doña DIANA MARITZA RICOPA YAHUARCANI a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXP. N°00483- 2014- FT- 1903- JR-FT-02, a fin de notificar lo que DISPONE: 1) Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE al demandado JESUS SALINAS TAMINCHE; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día VIERNES UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada. 2) SOBRECARTESE a don JESUS SALINAS TAMINCHE (demandado) con la Resolución UNO y anexos, DOS Y TRES en su domicilio de ficha RENIEC en Calle BELAUNDE N° 142, PADRE COCHA, DISTRITO DE PUNCHANA, asimismo SOBRECARTESE a doña DIANA MARITZA RICOPA YAHUARCANI (agraviada) con la Resolución UNO y anexos, DOS Y TRES en su domicilio de ficha RENIEC en Calle UCV N° 177 LOTE 94 ZONA N HUAYCAN AMPLIACIÓN N° VITARTE, DISTRITO DE ATE, DEPARTAMENTE LIMA, Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a las partes procesales Don WILDORO OJANAMA RIOS y  a  Doña ENITH LOMAS HUAYAMBE  a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXP.N°572-2015-FT-1903-JR-FT-02, a fin de notificar lo que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales Mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las Publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña LUCERO JIMENEZ DIAZ a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXP. N°1305-2015-FT-1903-JR-FT-02 a fin de notificar lo que se DISPONE: SOBRECARTAR a doña LUCERO JIMENEZ DÍAZ (demandado) con la Resolución UNO y anexos, DOS en su domicilio de ficha RENIEC en Calle RAMON CASTILLA N° 1374, DISTRITO DE IQUITOS, así como SOBRECARTAR a doña ALINA UBALDA GOMEZ VDA. DE LOPEZ en su domicilio de ficha RENIEC en Calle NAUTA TNTE, DISTRITO DE PUNCHANA y en su domicilio consignado por el representante del ministerio público en NAUTA MC. C, LOTE 16B, DISTRITO DE PUNCHANA. Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a Don MARCIAL RIOS SHAPIAMA a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXP. N°01515-2014-FT-1903-JR-FT-02, a fin de notificar lo que RESUELVE: SOBRECARTAR a don MARCIAL RIOS SHAPIAMA (demandado) con la Resolución UNO y anexos, DOS Y TRES en su domicilio de ficha RENIEC en Calle COMUNIDAD DE SANTA MARÍA – RIO NANAY – ALTO NANAY. Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a Don HAYVE ELAINE ALARCON TORES a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXP. N° 00878-2015-FT-1903-JR-FT-02, a fin de notificar lo que RESUELVE: NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 20 de octubre del 2017
V-3(30,31 y 02)

EXPEDIENTE: 1932-2017-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las personas de ELIANA RÍOS INUMA y GILBERTO ARAUJO NUÑEZ, a la AUDIENCIA ORAL, para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); En el EXPEDIENTE: 1932-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
V-3(30,31 y 02)

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