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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia EMPLAZA a las personas de: NENA LUZ CABRERA HUANSI y ALCIDEZ PIZANGO TAPAYURI, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO CUATRO – AUDIENCIA ORAL, llevada a cabo el día uno de marzo del dos mil diecisiete, la cual RESUELVE: 1)DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO, a favor de la agraviada NENA LUZ CABRERA HUANSI; por lo que, el demandado ALCIDES PIZANGO TAPAYURI, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley; asimismo se comunica a las partes que se dejaran copias certificadas de los actuados en el Juzgado en caso que susciten nuevos hechos o soliciten la variación de las medidas de protección en caso de incumplimiento de la parte demandado. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR EXPEDIENTE N° 02839-2016-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 03 de Marzo del 2017
V-3(06,07 y 08)

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