JUZGADO FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00317-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: BURGA PACAYA, TAYLER
DEMANDANTE: PANDURO RENGIFO, GLORIA MERCEDES
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento de PANDURO RENGIFO, GLORIA MERCEDES, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, doce de marzo del dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 28-12-V-DIRTEPOL/IQ/RPL/DIVFAPASEC-DEPFAM-INV, en relación con los hechos realizados por TAYLER BURGA PACAYA (36) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de GLORIA MERCEDES PANDURO RENGIFO (61), y Demanda de Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO, contra GLORIA MERCEDES PANDURO RENGIFO (61) en agravio de TAYLER BURGA PACAYA (36)   –  I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra TAYLER BURGA PACAYA (36) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de GLORIA MERCEDES PANDURO RENGIFO (61); y contra GLORIA MERCEDES PANDURO RENGIFO (61) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio TAYLER BURGA PACAYA (36); notifíquese a los demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de ELLOS MISMOS, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00319-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: ARBILDO ARBILDO, NEMESIO
DEMANDANTE: URQUIZO MURGA, JULIA GLADYS
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento de ARBILDO ARBILDO, NEMESIO, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, nueve de marzo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 10-12-V-DIRTEPOL/IQ/RPL/DIVFAPASEC-DEPFAM-INV, en relación con los hechos realizados por NEMESIO ARBILDO ARBILDO (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO  en agravio de JULIA GLADYS URQUISO MURGA (49), ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NEMESIO ARBILDO ARBILDO (52) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico  en agravio de JULIA GLADYS URQUISO MURGA (49); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de JULIA GLADYS URQUISO MURGA (49); otorgada por la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00341-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: HIDALGO ISHIÑAHUA, ANGELO NEY
AGRAVIADO: RIOS IPUSHIMA, MAYULI
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento de RIOS IPUSHIMA, MAYULI y HIDALGO ISHIÑAHUA, ANGELO NEY, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, nueve de marzo del  mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 19-12-V-DTPI-RPL-CPNP-BELEN-SVF, en relación con los hechos realizados por ANGELO NEY HIDALGO ISHIÑAGUA sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO  en agravio de MAYULI RIOS IPUSHIMA (26),  ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ANGELO NEY HIDALGO ISHIÑAGUA sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de MAYULI RIOS IPUSHIMA  (26); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MAYULI RIOS IPUSHIMA  (26); otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(16,17 y 18)