EDICTO
Exp. Nº 02487-2015-0-1903-JR-FC-01. Por ante el Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, que despacha la señora Juez ROSITA VARELA GONZALES y secretaria judicial ANNELL LADY PINEDO VASQUEZ; don PERCY FALCON CORAL, por derecho propio interpone demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho con la finalidad de que se declare la Unión de Hecho que mantiene con doña FLOR DE MARIA CARIHUAZARI VALLES, por un periodo de más de dos años, por lo que con resolución número uno de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis se ha resuelto ADMITIR a trámite la presente demanda dentro de la vía de Proceso de Conocimiento, por lo que se ordena conferir traslado de la demanda a la demandada FLOR DE MARIA CARIHUAZARI VALLES por el plazo de TREINTA días de notificada, a fin de que absuelva la presente acción; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código adjetivo y, al advertir que existe menores de edad en el presente proceso, a conocimiento del Ministerio Público. Por el principio de publicidad y con la finalidad de llevar el proceso con las garantías de ley. SE DISPONE PUBLICAR en el diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” un extracto de la presente resolución por el término de tres veces consecutivas, a efectos de que apersonen al proceso quien se considere con derecho a intervenir.- Al Único Otrosí.- Téngase presente en lo que fuera de ley. Avocándose a conocimiento del presente proceso la Señora Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 22 de agosto del 2016
ANNELL LADY PINEDO VASQUEZ
Secretaria Judicial
3er. Juzgado de Familia Permanente de Maynas
V-3(25,26 y 29)B/36280
S/.123.75
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