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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
En el Expediente N° 01006-2015-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número tres de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número uno (admisorio) a la parte agraviada ALICIA DELMITH GRANDEZ CHILICAHUA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: AUTO ADMISORIO VIOLENCIA FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra MURAYARI AHUANARI, LUIS ALBERTO (36) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de GRANDEZ CHILICAHUA, ALICIA DELMITH (27); NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, A FAVOR DE GRANDEZ CHILICAHUA, ALICIA DELMITH (27) debiendo MURAYARI AHUANARI, LUIS ALBERTO (36), abstenerse de seguir provocando violencia en agravio de la víctima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Y no obrando en autos el cargo de notificación correspondiente a la Medida de Protección otorgada a las partes NOTIFIQUESE con la presente. La señora Juez que suscribe y  Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Abogada Melissa Valles Fernández – Secretaria Judicial.
V-3(01,02 y 03)

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