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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO TUTELAR
En el Expediente N° 00407-2014-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número ocho de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número seis (SENTENCIA) a las personas GLENISA ANDREA CHOTA LOJAS y a DELIA MILENA LOJAS CABRERA madre biológica de la menor tutelada; a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: SENTENCIA.- RESOLUCION NUMERO SEIS.- Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil quince.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADO el Estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL de la menor tutelada GLENISA ANDREA CHOTA LOJAS (12). 2.- AUTORIZAR la ENTREGA de la menor tutelada GLENISA ANDREA CHOTA LOJAS (12) a su progenitora doña DELIA MILENA LOJAS CABRERA (27), tal como obra a fojas veinticuatro al veintiséis de autos. 3.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.-Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 26 de Enero del 2016
V-3(28,29 y 01)

EDICTO
EXP.  N° 1126-2015-JR-FT-02
VIOLENCIA FAMILIAR
La señora Juez, del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, mediante resolución número tres ordena se publique por edicto un extracto de la resolución dos – auto admisorio, a fin de que la agraviada doña JUANITA RUBIO CAPINOA y demandado BERLIN HUANSI BRICEÑO, tomen conocimiento del presente proceso y se apersonen al Juzgado a fin de resolver la denuncia interpuesta por el Ministerio Público sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, cuyo contenido transcriptorio es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, veinte de octubre de dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS;  SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JHONY TAMANI VASQUEZ (21) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO SICOLOGICO en agravio de JUANITA RUBIO CAPINOA (17). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE JUANITA RUBIO CAPINOA (17) debiendo JHONY TAMANI VASQUEZ (21) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento la presente en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por Medida de Protección Otorgada. AVOCÁNDOSE a la presente causa la Señora Juez y Secretaria Judicial que suscribe.- Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez Titular.- Fdo. Abog. Melissa Valles Fernandez – Secretaria Judicial.
V-3(28,29 y 01)

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